El pasado 26 de julio de 2018 la CNMC impuso una serie de multas que, en conjunto, ascienden a casi 30 millones de euros, a 11 empresas activas en el suministro de servicios informáticos a la Administración Pública (S/DC/0565/15: Licitaciones Aplicaciones Informáticas).
La CNMC concluyó que estas 11 empresas habrían incurrido en prácticas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al prestar servicios informáticos al menos a tres administraciones públicas (la Agencia Tributaria, la gerencia de informática de la Seguridad Social, y el Servicio Público de Empleo).
La prestación de estos servicios informáticos se realizaba fundamentalmente a través de la integración física del personal de las empresas sancionadas en las plantillas de dichas administraciones públicas. En este sentido, la CNMC entendió que, en el marco de los procedimientos de contratación de estos servicios, dichas empresas incurrieron en una serie de conductas que constituyen repartos de mercado, y pactos de precios y condiciones comerciales:
- Creación de Uniones Temporales de Empresas (UTEs) de carácter instrumental.
- Subcontratación en condiciones preferentes a determinadas empresas a cambio de exclusividad (es decir, a cambio de que las mismas se comprometiesen a no participar en ofertas alternativas en la licitación).
- Acuerdos para presentar ofertas de cobertura (es decir, ofertas únicamente destinadas a cumplir el trámite administrativo – y no ganar la licitación-, y permitir así que la empresa informalmente preseleccionada por la administración pública contratante resultase seleccionada).
- Cesión de claves de acceso entre empresas para poder participar en licitaciones restringidas a un número limitado de empresas preseleccionadas formalmente previamente por la administración pública contratante.
Entre las 11 empresas sancionadas se encuentran consultoras bastante conocidas como Indra, Accenture, IBM o Everis. Del mismo modo, existen 3 empresas, entre ellas Informática El Corte Inglés, a las que se les incoó el expediente sancionador, si bien finalmente no se les impuso sanción alguna al no tener evidencias suficientes contra las mismas.
El nivel de responsabilidad en las conductas atribuido a las empresas sancionadas varía de unas a otras, y la CNMC consideró instigadoras de las mismas a Indra y Software AG, las cuales han recibido las multas de mayor cuantía (13,5 y 6 millones de euros, respectivamente).
Como apunte procesal interesante, conviene destacar que, en contraposición con la práctica decisional de la CNMC más reciente, durante el procedimiento sancionador tuvo lugar una vista oral con las empresas investigadas.
Por otro lado, también resulta interesante destacar que la resolución sancionadora cuenta con un voto particular discrepante de la Consejera de la CNMC Dª María Pilar Canedo Arrillaga (su tercer voto particular discrepante en resoluciones sancionadoras de la CNMC desde su nombramiento como Consejera en el año 2017 tras los de los asuntos Costas Bankia y Colegio Abogados de Lorca).
En síntesis, la discrepancia de su voto particular no se dirige a las sanciones impuestas a las 11 empresas, sino a la ausencia de imputación contra las administraciones públicas contratantes en el expediente sancionador, dado que, según la Consejera, existen evidencias de que las mismas habrían facilitado las conductas infractoras.
Autor: Pablo González de Zárate Catón
Fuente: CNMC