Durante el segundo semestre de este año los tribunales españoles han dictado, si bien sobre la base de motivos distintos, dos sentencias anulatorias de inspecciones domiciliarias de la autoridad de competencia española (la “Autoridad”) al entender que las mismas contravenían el derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado, entre otras disposiciones normativas, en el artículo 18 de la Constitución Española.
En concreto, el Tribunal Supremo anuló el pasado 17 de septiembre de 2018 la inspección de la CNC en la sede de Repsol S.A. (“Repsol”) de 27 y 28 de mayo de 2013, mientras que la Audiencia Nacional anuló el 25 de julio de 2018 la inspección de la CNMC en la sede de Faurecia Automotive Exteriors España, S.A.U (“Faurecia”) de 2 y 3 de marzo de 2016.
La anulación de la inspección en la sede de Repsol se debe a que el Tribunal Supremo considera que el consentimiento obtenido por parte de la CNC era nulo, ya que ésta ocultó a la empresa inspeccionada el hecho de que los inspectores habían solicitado autorización judicial para la entrada. En particular, ante las preguntas de los representantes de la empresa sobre la autorización judicial, la unidad inspectora indicó que no estaba “autorizada para revelar la citada información”.
Esta sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo en el asunto Montibello de 15 de junio de 2015, en el cual concluyó que ocultar a la empresa inspeccionada la denegación por parte del juzgado de la autorización a la entrada resulta contrario a las “pautas de lealtad, buena fe y transparencia exigibles a la actuación administrativa”.
En lo que se refiere al impacto concreto de la sentencia en la actividad sancionadora de la Autoridad, hay que recordar de forma preliminar que la documentación recabada en la inspección a la sede de Repsol fue utilizada en los expedientes sancionadores S/0484/13 Redes Abanderadas y S/474/13 Precios Combustibles Automoción, los cuales concluyeron con multas a Repsol de 22,59 y 20 millones de euros, respectivamente. No obstante, dichas multas fueron posteriormente anuladas por la Audiencia Nacional en sus sentencias de, respectivamente, 28 de julio de 2017 y 22 de diciembre de 2017 (si bien es probable que el Abogado del Estado las haya recurrido ante el Tribunal Supremo) al entender que la CNC había responsabilizado erróneamente a la sociedad matriz, Repsol S.A, de las conductas de su filial Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A..
La anulación de la inspección domiciliaria por parte del Tribunal Supremo supone un nuevo (e importante) obstáculo para mantener la sanción impuesta a Repsol, dado que, a la vista de la doctrina de los “frutos del árbol envenenado”, la CNMC no puede basar los cargos que imputa a Repsol en los dos expedientes citados en las evidencias recabadas durante la referida inspección.
Aún menos impacto sustantivo tiene la sentencia de la Audiencia Nacional que anula la inspección en la sede de Faurecia, ya que la CNMC decidió no incoar ningún expediente sancionador a partir de las evidencias recabadas en la misma. Dicho esto, resulta interesante observar que la Audiencia Nacional ha endurecido los requisitos relativos al contenido de las ordenes de inspección al considerar, en este caso concreto, que el contenido era “excesivamente genérico”.
En concreto, la Audiencia Nacional reprocha a la CNMC, apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2017, que no se indique en la orden de inspección el objeto y finalidad de la misma, la justificación de la entrada, o la relación de la empresa inspeccionada con los hechos investigados.
Fuentes: CENDOJ y CNMC
Autor: Pablo González de Zárate Catón