La CNMC ha sancionado con una multa de 70.000 euros al Colegio Oficial de los Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI) por una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Los comportamientos prohibidos y sancionados, son, concretamente:
– La adopcción de criterios para el acceso a las listas de peritos judiciales. Estos implicaban la exclusión de algunos de los miembros que podían estar interesados en formar parte de las listas, al incluirse requisitos de antigüedad y experiencia.Esta infracción se extendió durante doce años.
– La recomendación de baremos orientativos respecto a los honorarios de los servicios de los Agentes de la Propiedad Industrial (API). Esto se extendió durante tres años.
– El cobro de cuotas ordinarias variables sobre los trabajos profesionales que los agentes colegiados realizan ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Esta práctica se extendió durante trece años y como recoge la CNMC “supone un evidente tratamiento discriminatorio entre los colegiados, que perjudica a quienes mayor volumen de actividad profesional realizan y que no refleja necesariamente el mayor requerimiento y uso de los servicios del Colegio, existiendo a disposición de COAPI otros criterios de carácter objetivo que permitirían un mejor ajuste de las cuotas”.
Contra esta resolución puede interponerse recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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