El Tribunal de Justicia (TJ) ha estimado que el Tribunal General (TG) incurrió en un error de Derecho al no ajustar el importe de la multa de Total al importe reducido de la multa de su filial, Total France.
En su Decisión de 2008 en el asunto COMP/39.181 – Ceras para velas, la Comisión Europea declaró que Total y Total France, su filial, habían participado, junto con otras empresas, en un cártel en el (1) mercado de las ceras de parafina en el Espacio Económico Europeo entre 1992 y 2005 y en el (2) mercado alemán del gatsch entre 1997 y 2004. Ambas empresas fueron condenadas solidariamente a una multa de EUR 128.163 000, puesto que Total respondía como sociedad matriz de la conducta infractora de su filial (de la que era propietaria al 100%).
Ambas interpusieron un recurso ante el TG para solicitar que anulase la Decisión de la Comisión. Sin embargo, el TG, por un lado, desestimó el recurso de Total (T-548/08) y, por otro, estimó parcialmente el recurso de Total France y redujo la multa que le había sido impuesta a EUR 125 459 842 (T-566/08). El TG consideró que la Comisión había considerado un período de participación demasiado largo con respecto a Total France.
Como consecuencia, buscando la anulación de las sentencias del TG, Total y Total France (actualmente, Total Reffinage Marketing) interpusieron sendos recursos de casación ante el TJ.
El TJ, por un lado, ha desestimado el recurso de Total France (C-634/13), pero, por otro, ha estimado parcialmente el recurso de Total (C-597/13) y ha reducido el importe de la multa al considerar que debería habérsele concedido la misma reducción que a su filial. De hecho, el TJ ha recordado que cuando la responsabilidad de la sociedad matriz se deriva de la de su filial (sin ningún otro factor que singularice el comportamiento reprochado a la matriz), la responsabilidad de la matriz no puede exceder la de la filial. Por tanto, cuando sociedad matriz y sociedad filial interponen recursos paralelos que tienen el mismo objeto, debe tenerse en cuenta el resultado del recurso de la sociedad filial de cara a que la sociedad matriz disfrute de la misma reducción de la responsabilidad que su filial. De otro modo, se estaría incurriendo, como en este caso, en un error de Derecho.
En relación con el recurso de casación de Total France, el TJ ha señalado que el TG ha cometido un error de Derecho al considerar que el único medio de que dispone una sociedad para demostrar que ha dejado de participar en el cártel es el distanciamiento público. No obstante, no ha anulado la multa puesto que existen indicios objetivos y concordantes de su participación ininterrumpida en el cártel y no se puede considerar que Total France manifestase indudablemente su voluntad de distanciarse del mismo.
Fuente: Curia – comunicado de prensa 104/2015