La Comisión Europea ha abierto una investigación formal sobre las normas de admisión de la Unión Internacional de Patinaje (ISU, por sus siglas en inglés). Dichas normas prohíben que los patinadores que hayan participado en eventos no aprobados por la ISU tomen parte en competiciones como los Juegos Olímpicos de invierno o los campeonatos ISU del Mundo y Europeo. De hecho, las normas ISU amenazan a los atletas que participen en eventos no aprobados por ella con una sanción de por vida.
La investigación ha sido abierta como consecuencia de una denuncia presentada por dos patinadores de velocidad sobre hielo, Mark Tuitert y Niels Kerstholt. La Comisión pretende investigar si las normas ISU impiden de manera injustificada que los atletas ejerzan su profesión, imponiendo, además, obstáculos desproporcionados e injustificados a empresas que, no estando vinculadas a la ISU, pretendan organizar eventos de patinaje sobre hielo alternativos. Por ello, las normas ISU podrían disuadir a los organizadores de eventos alternativos de entrar en el mercado o, incluso, podrían favorecer la salida del mismo a los que ya estuvieran presentes en él.
La ISU es el único organismo reconocido por el Comité Olímpico Internacional encargado de regular el patinaje artístico y el patinaje de velocidad sobre hielo.
En definitiva, la Comisión pretende investigar si la ISU ha empleado dichas normas para establecer y afianzar un monopolio sobre la organización de eventos deportivos o para restringir indebidamente la competencia. De hecho, como ha señalado la Comisaria de competencia, Margrethe Vestager, los atletas sólo pueden competir al más alto nivel un número limitado de años, por lo que su exclusión de los eventos deportivos debe estar convenientemente justificada. La cuestión, por tanto, no suscita problemas de gobernanza interna o de regulación de un deporte federado, sino que plantea problemas de competencia a nivel internacional. Es por ello que la Comisión ha decidido abrir la investigación.
Las normas deportivas están sujetas a la normativa de competencia de la Unión cuando el organismo encargado de configurar las normas o las personas y empresas afectadas por las normas llevan a cabo una actividad económica. De acuerdo con la jurisprudencia de la Unión, las normas deportivas son compatibles con el Derecho de la UE cuando persiguen un objetivo legítimo, siempre y cuando las restricciones que creen sean inherentes y proporcionales al objetivo perseguido.
Mientras que las disputas relativas a la ordenación del deporte, así como las que resultan de la aplicación individualizada de las normas deportivas, son dirimidas preferentemente por los tribunales nacionales, en el caso de prácticas a nivel internacional, la Comisión está mejor situada para conocer la controversia.
La Comisión no tiene un plazo legal para completar las investigaciones sobre la conducta anticompetitiva, ya que la duración de una investigación antitrust depende de una serie de factores: la complejidad del caso, el grado en que la empresa en cuestión colabora con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa. No obstante, para obtener puntualmente más información se puede acceder al sitio web de la Comisión: asunto no. AT.40208.
Fuente: Nota de Prensa de la Comisión