El Tribunal de Justicia (TJCE) ha anulado parcialmente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 22 de mayo de 2012, EnBW Energie Baden-Württemberg/Comisión. En dicho caso, EnBW, un potencial demandante, solicitó acceso a los documentos de la Comisión en virtud a la normativa de la Unión relativa al acceso público a los documentos de la Comisión (Reglamento 1049/2001). Por su parte la Comisión denegó el acceso a los documentos que pertenecían a un expediente sobre el cártel de los fabricantes de conmutadores de gas al que sancionó con la Decisión C (2006) 6762, de 24 de enero de 2007, al considerar que dicha petición debía ser rechazada en virtud a las limitaciones al acceso de documentos establecidas en el mismo Reglamento. Sin embargo, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión que denegaba la solicitud de EnBW debido a que, según el Tribunal, la Comisión no podía presumir de manera general que los documentos solicitados se encontraban incluidos en las excepciones previstas en el Artículo 4 del Reglamento, ya que ésta debía haber llevado a cabo un análisis concreto e individual de cada documento solicitado.
Por su parte, en el recurso de casación presentado por la Comisión, el Tribunal de Justicia consideró que, en virtud a la jurisprudencia del mismo (Comisión/Technische Glaswerke Ilmenau, C‑139/07 P, Rec. p. I‑5885, de 29 de junio de 2010; Comisión/Éditions Odile Jacob, C‑404/10 P, de 28 de junio de 2012; y Comisión/Agrofert Holding, C‑477/10 P, de 28 de junio de 2012), existe una presunción general en relación a solicitudes de acceso a documentos de un expediente, según la cual, la Comisión puede presumir, sin realizar un análisis concreto de cada documento del expediente relacionado a la aplicación del art. 101 TFUE, que la divulgación de esos documentos puede perjudicar los intereses de las empresas involucradas y los objetivos de la investigación.
Sin embargo, también cabe la posibilidad de que un documento solicitado esté excluido de la mencionada presunción general o que haya un interés público que justifique la divulgación de ese documento. No obstante, esto no significa que la Comisión tenga que analizar todos los documentos solicitados, ya que esto eliminaría el propósito de la presunción general, que es responder a una solicitud general de una forma igualmente general.
Además, según el Tribunal se debe realizar una interpretación concordante del Reglamento 1049/2001 y los Reglamentos 1/2003 y 773/2004 en materia de cárteles, ya que cuando se solicita el acceso a documentos relacionados con un ámbito específico del Derecho de la Unión, como es la aplicación del art. 101 TFUE, las excepciones del Reglamento 1049/2001 no pueden ser interpretadas sin tener en cuenta las reglas específicas que regulan el acceso a documentos relacionados con la aplicación del art. 101 TFUE contenidas en los Reglamentos 1/2003 y 773/2004. Por tanto, si bien el Reglamento 1049/2001 tiene por fin otorgar al público el derecho de acceso más amplio a los documentos de las instituciones, por su parte, los Reglamentos 1/2003 y 773/2004 limitan el acceso al expediente a las partes y denunciantes, excluyendo así, a terceros. En consecuencia, un acceso generalizado, basado en el Reglamento 1049/2001, a los documentos de un expediente relacionado con la aplicación del art. 101 TFUE podría ocasionar que las empresas dejen de proporcionar a la Comisión la información necesaria para determinar la existencia de un cártel si ésta no puede garantizar la protección de dicha información.
En contra de lo determinado por el Tribunal General, el Tribunal de Justicia considera que la adopción de una decisión final por parte de la Comisión no termina por completo un procedimiento relativo a la aplicación del art. 101 TFUE, debido a que esa decisión puede ser anulada posteriormente por los órganos competentes. En este sentido, la divulgación de documentos solicitados podría perjudicar los objetivos de investigación.
El Tribunal también consideró que si bien toda persona tiene derecho a reclamar la reparación del perjuicio que le haya causado una infracción del art. 101 TFUE (Courage y Crehan, C‑453/99, Rec. p. I‑6297, de 20 de septiembre de 2001; Manfredi y otros, C‑295/04 a C‑298/04, Rec. p. I‑6619, de 13 de julio de 2006; Pfleiderer, C‑360/09, Rec. 2011, p. I‑5161, de 14 de junio de 2011; y Donau Chemie y otros, C‑536/11, de 6 de junio de 2013), no es necesario que se otorgue a un demandante potencial acceso a la totalidad de documentos de un expediente relacionado con la aplicación del art. 101 TFUE. Por consiguiente, las personas que pretendan interponer una acción de indemnización deberán demostrar la necesidad para obtener el acceso al expediente de la Comisión, ya que de lo contrario, el interés de obtener la reparación del perjuicio sufrido por la infracción del art. 101 TFUE no se puede considerar como un interés público superior de acuerdo al Reglamento 1049/2001.
Finalmente, el Tribunal de Justicia concluyó que EnBW no intentó demostrar que ciertos documentos individuales solicitados no estaban cubiertos por la presunción; además, que EnBW no demostró la existencia de un interés público superior justificativo de la divulgación de los documentos solicitados de acuerdo al art. 4 , apartados 2 y 3 del Reglamento 1049/2001; y que si bien EnBW manifestó su intención de interponer una acción para la reparación del perjuicio causado por la infracción del art. 101 TFUE, ésta no demostró que el acceso a los documentos solicitados era necesario para ese fin.
Fuente: TJCE