Autor: David Fuentes Lahoz
La labor desempeñada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual resulta indispensable para lograr una adecuada defensa y gestión de los derechos de autor y conexos.
El día 31 de agosto de 2020, el Ministro de Cultura y Deporte concedió a la Sociedad Española de Derecho de Autor (SEDA) la autorización para operar como nueva entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.
La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en España se caracteriza por la posición monopolística de entidades de gestión como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). En este sentido, basta con atender a la Resolución de 30 de mayo de 2019 de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, expediente S/DC/0590/16 DAMA vs SGAE, en la que se emplearon términos como el de «abuso de posición dominante» y el de «posición monopolística» para referirse a las prácticas de SGAE en el mercado español de gestión de los derechos de propiedad intelectual sobre obras musicales.
La autorización de SEDA como nueva entidad de gestión conlleva que dicho monopolio quede, en cierto modo, debilitado. Para lograr entender plenamente ese debilitamiento y la relevancia de la reciente autorización de SEDA, conviene realizar un conciso repaso histórico de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en España.
El monopolio inicial de SGAE y la posterior autorización de seis entidades de gestión
En 1941 se instituyó con amparo legal la Sociedad General de Autores de España (en 1995, esta entidad cambió su denominación a Sociedad General de Autores y Editores, manteniendo sus siglas -SGAE-) como entidad única y exclusiva de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Esta cabal posición monopolística se mantuvo hasta el año 1987; año en el que se promulgó una nueva Ley de Propiedad Intelectual, se privatizó SGAE y se permitió la constitución de otras entidades de gestión. Fue entonces cuando surgieron otras entidades de gestión de derechos que, contando con la preceptiva autorización del Ministerio de Cultura, comenzaron a operar en España. Concretamente, fueron autorizadas las entidades CEDRO; VEGAP; AIE; AISGE; AGEDI; y EGEDA.
En consecuencia, el mercado español quedó integrado por siete entidades; cada una de ellas se dedicaba a la gestión de derechos de propiedad intelectual sobre distintos tipos de obras y prestaciones protegibles y estaba especializada en repertorios concretos (obras plásticas; obras musicales; grabaciones audiovisuales; etc.), diferenciándose así unas de otras. A modo de ejemplo, SGAE gestionaba los derechos de editores y autores musicales y audiovisuales, mientras que VEGAP se centraba en los derechos de los autores de las denominadas obras visuales.
En conclusión, seguía existiendo una cierta posición monopolística en la gestión de derechos de propiedad intelectual, aunque integrada por varias entidades bien diferenciadas.
La autorización de DAMA
En 1999, una nueva entidad de gestión fue autorizada bajo la denominación DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales). DAMA nació para la gestión de derechos sobre las obras audiovisuales, por lo que SGAE encontró un competidor en el mercado español para la gestión de unos derechos que, hasta ese momento, gestionaba en solitario.
La cuestionable gestión de SGAE y los supuestos fraudes acaecidos en su seno, conllevaron que DAMA aprovechara con éxito su oportunidad para especializarse y captar a aquellos titulares de derechos descontentos con las prácticas realizadas por SGAE. Con el paso de los años, DAMA y SGAE consiguieron coordinarse en la gestión de derechos sobre obras audiovisuales.
En este contexto, el mercado español de gestión de derechos de propiedad intelectual quedó integrado por un total de ocho entidades de gestión.
Los cambios legislativos provocados por la Directiva de 2014
Posteriormente, la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y su posterior trasposición provocaron la aparición de nuevos actores en el escenario de la gestión de derechos de propiedad intelectual en España. En concreto, es de interés la regulación de los llamados Operadores de Gestión Independientes (OGIs), diferenciados de las tradicionales entidades de gestión por 1) no estar sometidos al control de los titulares de derechos de propiedad intelectual; y por 2) ostentar ánimo de lucro. Hasta el momento, son cuatro los OGIs que han comunicado al Ministerio de Cultura el inicio de sus actividades en España: Soundreef Ltd.; Unison Rights España; MPLC España; y Jamendo.
Gracias a la concurrencia de estos nuevos operadores, se llegó a hablar de una auténtica liberalización de la gestión de derechos de propiedad intelectual en el Estado español, ya que los OGIs tenían como objetivo principal el fomento de la competencia, de tal forma que los titulares de derechos de propiedad intelectual y los usuarios de los repertorios gozaran de alternativas reales y efectivas frente a la tradicional gestión colectiva de derechos.
No obstante, en ocasiones, la apariencia no es sincera; el talón de Aquiles de los OGIs reside en que únicamente pueden gestionar derechos exclusivos, pero no ostentan competencias en la gestión colectiva obligatoria que, en definitiva, queda reservada ex lege a las tradicionales entidades de gestión.
¿Qué implica esto?
Básicamente, que la posición monopolística de las entidades de gestión de derechos quedó, en esencia, intacta ante la desventaja competitiva de los OGIs.
El particular caso de EKKI: la entidad de gestión de derechos con acento vasco
Resulta de especial interés la autorización de EKKI (Euskal Kulturgileen Kidegoa) en 2014 como nueva entidad de gestión de derechos. Con independencia de las controversias judiciales que ocasionó la autorización de esta entidad de gestión vasca, lo cierto es que EKKI logró liberalizar el sector, en la medida que su actividad se centra en la gestión de todo tipo de obras y prestaciones protegibles. En puridad, su único límite se encuentra en el aspecto territorial, ya que principalmente opera en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
SEDA: ¿Una auténtica liberalización de la gestión colectiva de derechos en España?
Tras este breve recorrido histórico, es evidente que el término de la posición monopolística de SGAE en España ostenta su germen en la autorización de SEDA como nueva entidad de gestión especializada en obras musicales.
SGAE y SEDA competirán por el mismo tipo de repertorios y los titulares de derechos gozarán de más opciones para la gestión de sus derechos de propiedad intelectual. No sucede algo similar desde 1999, cuando se autorizó a DAMA para operar como nueva entidad de gestión de ámbito nacional, si bien esta vez parece que la liberalización de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual puede llegar a ser real. Ahora bien, no cabe duda de que SGAE y SEDA están condenadas a entenderse para aportar seguridad jurídica en la gestión colectiva de derechos sobre obras musicales.
Veremos cómo transcurren los acontecimientos.
Fuentes:
- BOE: Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica la autorización del Ministro de Cultura y Deporte a la Sociedad Española de Derechos de Autor, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual, para actuar como entidad de gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
- CNMC: Resolución de 30 de mayo de 2019 de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, expediente S/DC/0590/16 DAMA vs
- DOUE: Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.
- Ministerio de Cultura y Deporte: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/operadores-gestion.html