La ACCO ha publicado su informe sobre el Real Decreto impulsado por el Ministerio de Hacienda sobre la tributación a plataformas digitales. Según la ACCO esta norma impone cargas desproporcionadas e injustificadas a las plataformas tecnológicas de intermediación de viviendas de uso turístico.
La ACCO ha analizado el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos impulsado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Según la autoridad, las obligaciones de comunicación que se imponen a las plataformas digitales intermediarias en el alquiler de viviendas con fines turísticos pueden ser desproporcionadas e injustificadas por el objetivo de perseguir el fraude fiscal. Estas cargas pueden afectar significativamente su actividad y perjudicar la competencia.
El nuevo artículo (art 54.ter) al Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos por el que se impone una nueva obligación de información a los intermediarios, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas» que intervengan en la cesión de viviendas con fines turísticos.
En relación a este artículo, la ACCO considera que la obligación de informar sobre:
- los datos referentes al cedente de la vivienda, el importe percibido y la referencia catastral de la vivienda, se encuentra justificada dado que puede ser una información necesaria para la lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, la medida es del todo desproporcionada respecto de los intermediarios que no disponen de esta información. Este sería el caso de las plataformas tecnológicas que no intervienen en la transacción económica del alquiler.
- los datos referentes al titular de la vivienda, la persona cesionaria, el número de días de disfrute de la vivienda y el número de contrato no se encuentra suficientemente justificada por lo que no cumple con los principios de necesidad y proporcionalidad, atendida la falta de relevancia fiscal de esta información.
Adicionalmente, este Real Decreto puede suponer una vulneración de las directivas comunitarias de Servicios y de Comercio electrónico.
Por lo anterior, la ACCO concluye que la obligación de recopilación datos y comunicación a la AEAT supone una carga administrativa que puede perjudicar las condiciones de competencia en el mercado, llegando a convertirse en una auténtica barrera a la entrada para los nuevos operadores así como un obstáculo de la actividad de los operadores ya presentes en el mercado. Esta carga afecta más a las plataformas digitales de menor tamaño o de reciente creación afectando negativamente a la innovación, la variedad y la calidad de los servicios, perjudicando a los consumidores y usuarios.
Según la ACCO la elevada carga administrativa que supone adaptarse a este Real Decreto podría conllevar que potencialmente las empresas consideraran cambiar su sede a otro Estado de la Unión Europea donde ya no les sería de aplicación este Real Decreto.
FUENTE: ACCO