El 29 de febrero de 2016, el Tribunal General de la UE (TGUE) ha dictado seis sentencias en las que resuelve los recursos presentados por varias empresas sancionadas por una Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2012 en el asunto AT. 39462 – Freight forwarding.
Recordemos que en esta Decisión la Comisión había sancionado con multas de un montante total de 169 millones de euros a 14 grupos internacionales de empresas que habían participado entre 2002 y 2007 en cuatro cárteles llevados a cabo en el mercado de los servicios de transporte aéreo internacional (1), que consistían en: un acuerdo sobre el denominado “nuevo sistema de exportación” británico – New Export System, NES – (2); otro acuerdo relativo al “sistema de declaración previa” impuesto por las autoridades americanas – Advanced Manifest System,
AMS – (3); un cártel relativo al factor de conversión monetaria del Yuan Chino Renminbi frente al Dólar
– Current Adjustement Factor, CAF – (4); y, por último, un acuerdo sobre un recargo a los clientes en los periodos de temporada alta – Peak Season Surcharge, PSS – (5).
Los transitarios o intermediarios de transporte que ofrecían sus servicios en el flete aéreo a empresas y particulares, habían alcanzado un acuerdo sobre ciertos recargos y mecanismos de tarificación concernientes a importantes rutas comerciales (fundamentalmente Europa/Estados Unidos y China, por un lado, y Hong-Kong Europa, por otro). La duración de los diferentes cárteles así como los participantes en los mismos variaban de una práctica a otra. De las empresas implicadas, únicamente, Deutsche Post, así como sus filiales DHL y Exel, habían podido beneficiarse de una inmunidad total en los cuatro cárteles al acogerse con éxito al programa de Clemencia de la Comisión Europea.
Dicha Decisión fue recurrida por EGL (asunto T-251/12), Kühne + Nagel (asunto T-254/12), Schenker (asunto T 265/12), Deutsche Bahn (asunto T-267/12), Panalpina (asunto T-270/12), UTi Worldwide (asunto T-264/12), siendo rechazados por el TGUE todos los recursos mencionados salvo el último.
En su sentencia de 29 de febrero en el asunto T-264/12, si bien el TGUE confirma la participación de las recurrentes en el cártel AMS, determina una reducción de la multa a la sociedad matriz, justificando su decisión en la existencia de un error en la aplicación del método de cálculo de la sanción aplicado por la Comisión, que tuvo como consecuencia la imposición de una multa superior a la sociedad matriz que la correspondiente a sus dos filiales.
Como señalan las recurrentes en el sexto motivo de su recurso, la multa impuesta conjunta y solidariamente a UTi Worldwide UK y UTi Nederland, ascendía a 2.965.000 euros mientras que el montante respecto a la sociedad matriz de ambas, UTi Worldwide, era de 3.068.000. Según las recurrentes, el montante impuesto a la sociedad matriz no debería exceder del impuesto conjuntamente a sus filiales.
En su sentencia el TGUE recuerda que la Decisión la Comisión justificaba esta diferencia debido a la diferente duración de las conductas realizadas por la sociedad matriz y las filiales (§ 321).
No obstante, al analizar los períodos de la infracción, se observa que se consideró que la empresa matriz había realizado la conducta sancionada por un período de tiempo equivalente al del conjunto de sus filiales (UTi Wordlwide (UK) participó en el cártel desde el 19 de marzo al 21 de octubre de 2003 y UTi Nederland participó del 21 de octubre al 19 de agosto de 2004, mientras que UTi Worldwide, formo parte del cártel desde 19 de marzo de 2003 al 19 de agosto de 2004, §323-324).
Por tanto, la diferencia del montante de las multas no deriva directamente de la duración de las mismas, sino de la manera en que el método de redondeo en el cálculo del coeficiente multiplicador derivado de la duración de la infracción fue aplicado por la Comisión respecto a las diferentes empresas.
La Comisión, para determinar este coeficiente multiplicador tuvo en cuenta la participación de las diferentes empresas sobre una base mensual (método más preciso que el establecido en el punto 24 de las Líneas Directrices para el cálculo de las multas de 2006), redondeando a la baja, de acuerdo con su práctica reciente, la duración de las conductas (es decir, teniendo en cuenta los meses completos, sin tener en cuenta el número de días restantes §325).
De esta manera, la Comisión estableció un coeficiente multiplicador de 1.41 respeto a UTi Worldwide, puesto que su conducta había durado 1 año y 5 meses; un coeficiente de 0.58 a UTi Worldwide UK, ya que se redondeó la duración de su conducta (7 meses y 2 días) a 7 meses; y, por último, en el caso de UTi Netherland, un coeficiente multiplicador de 0.75, ya que los 9 meses y 28 días que duró su conducta fueron redondeados a 9 meses (§ 326).
Por lo tanto, el redondeo en los coeficientes multiplicadores respecto a las filiales dio como resultado la “reducción” de un mes a su favor, no siendo dicha “reducción” aplicada a la sociedad matriz (§327).
Una vez establecido este punto, el TGUE va a afirmar, que en una situación como la presente, donde la responsabilidad de la sociedad matriz se deriva puramente de su filial, según la jurisprudencia continuada del Tribunal de Justicia, la responsabilidad de la matriz no puede exceder a la de su filial. Por tanto, por analogía, en los casos donde la responsabilidad de una sociedad, como matriz, se deriva de varias de sus filiales, la suma final de las cantidades de las que la sociedad matriz es responsable no debería exceder a las de sus filiales (§328-331).
Por otro lado, el TGUE determina que, si bien es cierto, que en determinados casos, esta cantidad total puede ser diferente (por ejemplo, en el caso de una circunstancia agravante) tales circunstancias no se presentan en el asunto en cuestión, debiendo, por tanto reducirse la multa impuesta a la sociedad UTi Worldwide (§ 332-333).
Por tanto, el TGUE se pronuncia en favor de una deducción de 103.000 euros a la cantidad final impuesta a UTi Worldwide, pasando la multa impuesta a la misma de 1.795.00 euros a 1.692.000 euros.
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- Según la descripción que la Comisión realiza del mercado relevante(§3-71), éste corresponde a los servicios de tránsito de mercancías que pueden ser definidos como la organización del transporte de bienes, lo que incluye las actividades de despacho de aduana, el almacenamiento o los servicios de asistencia en tierra. Estos servicios de tránsito son segmentados entre servicios de tránsito interior y de tránsito internacional y entre servicios de tránsito aéreo, terrestre y marítimo (§3 de la Decisión de 2002).
- El denominado cártel NES consistía en un acuerdo sobre el establecimiento de un cargo adicional en los costes relativo las declaraciones derivadas del sistema de despacho de aduanas (New Export System) impuesto, en 2002, por las autoridades del Reino Unido respecto a sus exportaciones a países exteriores de la UE (§92-114 de la Decisión de 2002).
- El cártel relativo al CAF (Currency adjustment factor), es decir, al porcentaje aplicado a la tarifa del flete para ajustar las fluctuaciones monetarias a fin de igualar el tipo de cambio, pretendía fijar una estrategia tarifaria común que permitiera hacer frente al riesgo de una disminución de beneficios derivada de la apreciación del Renminbi chino (RMB) frente al Dólar americano (USD), como consecuencia de la decisión adoptada en 2005 por la Banca Popular de China de no fijar el valor del mismo en función del dólar (§131-163 de la Decisión de 2002).
- El cártel AMS permitió a las empresas participantes establecer un cargo adicional a los clientes para cubrir los costes derivados del procedimiento conocido como Advanced Manifest System que había sido introducido por el US Bureau of Customs and Border Protection (CBP) y por el que se requería información, con carácter previo a su llegada, de todos los fletes de bienes importados (§213-263 de la Decisión de 2002).
- El cártel PPS, concierne a un acuerdo entre varios transitarios internacionales entre agosto 2005 y mayo 2007 por el que se establecía la aplicación de un coeficiente de ajuste temporal de los precios, por el que se pretendía proteger los márgenes de estas empresas frente al aumento de la demande en el transporte aéreo en ciertos períodos, como el de Navidad, donde se producían importantes aumentos en los costes del transporte (§302-342 de la Decisión de 2002).
Resumen realizado por VANESSA JIMÉNEZ SERRANÍA
El texto íntegro de las sentencias se puede consultar en estos enlaces: T-251/12, T-254/12, T-264/12, T-265/12, T-267/12, T-270/12
Fuente: CURIA