El TJUE confirma la reducción de la sanción impuesta por la Comisión Europea a Ballast Nedam NV (Caso COMP/38456) de € 4,65 a 3,45 millones.
En 2006, la Comisión multó a catorce empresas por un total de € 266, 71 millones por la formación de un cártel de fijación de precios que afectaba al asfalto empleado en el revestimiento de las carreteras y condenó solidariamente a Ballast Nedam a pagar una multa de €4,65 millones por la participación de sus filiales Ballast Nedam Grond en Wegen BV (BNGW) y Ballast Nedem Infra BV (BN Infra). Según la Comisión, BNGW, filial al 100% de BN Infra, a su vez filial de Ballast Nedam, habrían fijado precios junto con las demás empresas sancionadas durante junio de 1996 a septiembre de 2000; y octubre de 2000 a abril de 2002, respectivamente.
Ballast Nedam solicitó ante la el Tribunal General la anulación de la Decisión de la Comisión, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal (Caso T-361/06) y, en el mismo día, la multa fue reducida de €4,65 millones a €3,45 millones (Caso T-362/06). A continuación, Ballast Nedam interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia argumentando que el Tribunal General había cometido un error de Derecho al determinar que Ballast Nedam no podía ignorar que debido a su calidad de sociedad matriz de BNGW podía ser destinataria de una decisión final de la Comisión y que debía haber informado a Ballast Nedam de la posibilidad de ser condenada solidariamente al pago de la multa impuesta a BNGW.
Por su parte, el Tribunal de Justicia consideró que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho por considerar que no se violó el derecho de defensa de Ballast Nedam y estableció el deber de la Comisión de indicar en el pliego de cargos en calidad de qué se imputan a una empresa los hechos alegados.
Finalmente, el Tribunal de Justicia anuló la decisión del Tribunal General en lo que atañe a la imputación de la conducta de BNGW a Ballast Nedam y consideró definitiva la reducción de la multa que el Tribunal General había realizado al establecer que BN Infra no era responsable por la conducta de BNGW.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea