En el ámbito comunitario también se abre paso el reconocimiento de los daños sufridos por las empresas debido a procedimientos largos y costosos, incluso cuando los mismos no tienen éxito. Este es el caso de tres recientes sentencias del Tribunal Europeo de Justicia dictadas como resultado de los recursos interpuestos por algunas empresas participantes en un cártel en el mercado de las bolsas de plástico industriales contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia.
El Tribunal, a la vez que confirmó la cuantía de la sanción pecuniaria por las infracciones denunciadas (reparto del mercado y fijación de precios), también reconoció la aplicación del principio del duración razonable del procedimiento.
Sobre este punto, el Tribunal estableció que una demanda por daños y perjuicios contra la Unión, motivada por el paso de un plazo de tiempo razonable dentro del cual se debe concluir el procedimiento, es sin duda permisible, siempre y cuando se recurra ante el Tribunal de la misma forma que si se estuviera interponiendo un recurso para el resarcimiento del daño.
En este caso, la duración de la tramitación del caso (casi 6 años después de la decisión de la Comisión, que se remonta a 2005) no puede justificarse bajo ninguna circunstancia relacionada con el curso normal de los procesos judiciales. El Tribunal de Primera Instancia, de acuerdo con el Tribunal, incurrió en una violación grave de los derechos que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confiere a las partes, y que garantiza que el proceso será resuelto en un plazo razonable.
La sentencia merece especial atención no sólo por el reconocimiento de una protección sustantiva de los tribunales (independiente del mérito y del éxito de las actuaciones), sino también por el impacto y los posibles resultados que pueden derivarse de su aplicación en las jurisdicciones nacionales.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea