El Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional que ratificaba la infracción de Consenur por haber alcanzado acuerdos estratégicos para repartirse los clientes públicos del mercado de gestión de residuos sanitarios en varias comunidades autónomas, entre las que se encuentran Cataluña, Valencia, Castilla-La Mancha, Aragón o Extremadura. Este reparto del mercado se realizó a través de dos actuaciones:
- acuerdos para concurrir a las licitaciones públicas en UTE (CONSENUR y CESPA en Cataluña, Valencia y Castilla-La Mancha y la de CONSENUR y SIS en Aragón) sin que haya quedado demostrado la necesidad objetiva de la misma, o la eficiencia de las mismas y su repercusión en beneficio del interés general,
- la presentación de forma selectiva a las licitaciones públicas presentándose para no ganar como hacen CONSENUR y CESPA en Extremadura, y facilitando de ese modo la adjudicación a INTERLUN o absteniéndose de participar en determinados concursos.
Esta conducta fue considerara por la CNC como una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y sancionada con una multa por valor de 4,4 millones de euros. Dicha multa fue reducida por la Audiencia Nacional a 2,2 millones, al entender más proporcionada esta cuantía.
El alto tribunal, en contra de las pretensiones de la recurrente que solicitaba la nulidad de la sanción impuesta o su reducción, afirma que la Audiencia no incurrió en incongruencia, ni en déficit de motivación, dado que como recoge la Sentencia, “no ha dejado imprejuzgados o sin respuesta motivos impugnatorios formulados por la parte demandante en el proceso de instancia, y que no se ha producido desajuste relevante, desde la perspectiva constitucional, entre los argumentos aducidos con carácter sustancial para sostener la pretensión anulatoria de la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 18 de enero de 2010 y la fundamentación jurídica de la sentencia”.
Por tanto, Consenur deberá satisfacer la multa por valor de 2,2 millones de euros, la cual en opinión del Tribunal Supremo es proporcional a la infracción.
Fuente:
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2015