El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 15 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia impuso a Iberdrola Distribución el 2 de abril de 2009 por una práctica prohibida en los artículos 6 de la LDC 16/1989 y 82 del TCE. La práctica consistía en la negativa de acceso incondicionado y masivo al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS). Además, Iberdrola había deparado un trato discriminatorio hacia sus competidores en relación con el acceso a la información de clientes.
Iberdrola recurrió la decisión de la CNC ante la Audiencia Nacional (AN), pero ésta desestimó el recurso, declaró que Iberdrola Distribución había incurrido en la referida práctica anticompetitiva y confirmó la sanción de 15 millones de euros.
El TS estima el recurso de casación puesto que, en su sentencia, la AN había omitido responder a dos cuestiones relevantes: a las alegaciones con relación a la ausencia de culpabilidad y a las alegaciones relativas a la infracción consistente en la transmisión discriminatoria de información a la comercializadora del grupo Iberdrola. Dado que las alegaciones relativas a la ausencia de culpabilidad afectan a un elemento esencial de la conducta infractora, la incongruencia omisiva podría haber supuesto la estimación del recurso contencioso-administrativo.
Sin embargo, el TS concluyó que no podía albergarse duda razonable alguna en torno a la antijuridicidad de la actuación de Iberdrola, por lo que ésta debe ser considerada culpable de la conducta anticompetitiva.
En definitiva, el TS confirma la respuesta desestimatoria de la AN al recurso contencioso-administrativo y, además, apunta que la gradación de la sanción es adecuada y proporcionada a la gravedad de la conducta infractora; de hecho, la resolución recurrida justifica sobradamente las razones que le llevan a imponer una multa que no puede considerarse excesiva para la relevancia de la conducta sancionada.
Fuente: CGPJ