El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado recalcular la sanción de 3,6 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Mediaset en 2011 por incumplir el plazo para la presentación de un plan de actuaciones tras la concentración Telecinco y Cuatro (SNC/0012/11).
La sentencia del TS ordena a la CNMC que cuantifique la multa aplicando los criterios legales previstos en la LDC y que, en ningún caso, podrá superar la cifra de 1.800.000 euros. Por lo tanto, estima el recurso interpuesto por Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN), ahora anulada, que confirmaba la resolución de la CNMC (SAN 40/2013).
El TS ha indicado que la AN incurrió en error de derecho al no respetar el principio de proporcionalidad y no aplicar adecuadamente los criterios de determinación del importe de las sanciones establecidos en los artículos 63 y 64 de la LDC. En relación con el principio de proporcionalidad, la AN, al declarar ajustado a Derecho el importe de la sanción impuesta por la CNMC, no tuvo en cuenta la naturaleza y entidad de la infracción, la duración -un mes-, la realización de actuaciones para poner fin a la misma y su efecto sobre los intereses públicos vinculados a la libre competencia en el sector audiovisual. Con relación a la inadecuada graduación de la sanción, la cuantificación de la multa no atendió al volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, sino al de la sociedad adquirida, procediendo a aplicar sobre dicha cantidad el 1 por ciento.
No obstante, existen otras resoluciones de la autoridad de competencia contra Mediaset por el incumplimiento de los compromisos adoptados en el seno de la fusión Telecinco/Cuatro.
En febrero de 2013, en el marco del procedimiento de seguimiento y vigilancia, la autoridad de competencia detectó que había incumplido varios compromisos (VC/0230/10 Telecinco/Cuatro) y, tras el debido expediente, sancionó a Mediaset con una multa de 15,6 millones por el incumplimiento de varias de las condiciones impuestas a la fusión (SNC/0024/12 – Mediaset). Entre esas condiciones incumplidas se encontraba la prohibición de vincular la contratación de publicidad en sus canales de mayor audiencia.
Además, el pasado 18 de septiembre de 2015 la CNMC ha vuelto a sancionar a Mediaset con una multa de 3 millones de euros por incumplir los compromisos que impedían la comercialización conjunta de la publicidad de los principales canales del grupo. Mediaset está obligada al cumplimiento de dichos compromisos tras la concentración Telecinco/Cuatro (C/0230/10 Telecinco/Cuatro) que supuso la adquisición, en 2010, del control exclusivo de Cuatro por parte de Gestevisión Telecinco, S.A. (actualmente Mediaset). La gestión conjunta de la publicidad de los canales de televisión de Telecinco y Cuatro entrañaba riesgos para la competencia. Por ello la CNC (actualmente, CNMC) hizo vinculantes una serie de compromisos dirigidos a garantizar que la nueva estructura del mercado audiovisual siguiera permitiendo a los anunciantes contratar publicidad de forma separada en cada uno de los principales canales del nuevo grupo. En el expediente sancionador se ha acreditado que Mediaset, a la hora de negociar la publicidad con sus anunciantes, requirió o aceptó la inclusión formal de una cuota global mínima de inversión en sus canales como factor de negociación con los anunciantes.