Autora: Susanna Lopopolo
La CNMC ha sancionado con 2,95 millones de euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por abusar de posición de dominio en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales.
La investigación se inició en el año 2017 tras las denuncias presentadas por las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA) y Unison Rights.
La conducta ilícita se produjo en varias actuaciones desarrolladas por la SGAE en los mercados en los que tiene posición de dominio al tratarse de la entidad de gestión de derechos de autor con posición monopolística o mayor cuota en los mismos. En particular, se trata de los mercados de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales y los mercados de concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública sobre las mismas obras.
De acuerdo con la CNMC, el abuso de la posición de dominio se realizó mediante: a) la imposición de unas condiciones estatutarias y contractuales que restringían injustificadamente la libertad de los socios para decidir si le atribuyen o le retiran en parte la gestión de sus derechos; b) la venta conjunta y sin desglose de autorizaciones para la reproducción y comunicación pública de contenidos musicales y audiovisuales.
El abuso se produce tanto en el momento de la atribución inicial de la gestión, como a lo largo de la vigencia del contrato, puesto que se impide la retirada parcial de parte de los derechos. En ambos casos, el autor se ve obligado a atribuir a la SGAE la gestión de la totalidad sus derechos de propiedad intelectual. Es decir, el autor no puede decidir libremente si desea atribuirle la gestión de solo una parte de sus derechos, ya que la SGAE agrupa previamente los derechos en determinadas categorías a través de sus Estatutos y no permite que se separen para su gestión.
La obligación de ceñirse a dicha clasificación limita la libertad de los socios titulares, puesto que agrupa derechos y modos de explotación distintos en una misma categoría y eso impide una gestión separada de los mismos. En consecuencia, ha generado obstáculos a la libre gestión de derechos y al desarrollo de entidades de gestión alternativas a la SGAE, dificultando la competencia.
Fuente: CNMC