Autora: Anna Ruiz Martin
La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional nº 05087/ 2015, Sala 6ª de lo Contencioso Administrativo, dictada el 28 de diciembre de 2018, es de interés relevante en el ámbito de la anulación de multas interpuestas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) a empresas que han sido sancionadas por una infracción al artículo 1 de la LDC y el artículo 101 TFUE. La Sentencia anula, en este caso, la multa interpuesta contra una de las empresas que pertenecían al llamado “Cártel de los fabricantes del papel” (Expte. S/0469/13 FABRICANTES DEL PAPEL Y CARTÓN ONDULADO). En particular, la Sociedad Anómina Industrias Celulosa Aragonesa SAICA PAPER, siendo demandados en el recurso no sólo la CNMC sino otra de las empresas de esta cártel o acuerdo colusorio, SMURFIT KAPPA ESPAÑA S.A., CARTISA. En la misma, la AN fundamenta que la misma sanción económica que se estableció contra la recurrente (SAICA PAPER) por la CNMC es contraria a derecho y debe ser declarada nula.
Lo relevante de la Sentencia no se queda únicamente en esta anulación de multa de la CNMC, sino que puede ser descatada en ciertos aspectos relativos al Derecho de la competencia en materia de cárteles y del procedimiento sancionador que debe seguir la entidad investigadora y sancionadora. Aspectos que se destacan de forma resumida a continuación:
-En primer lugar, recuerda en su FJ nº2 la jurisprudencia del TJUE para la determinación del mercado relevante o el mercado afectado, que la resolución pone de relieve, en relación al mercado de producto al que se refiere la conducta anticompetitiva. Jurisprudencia que considera que la delimitación del mercado relevante o afectado no es relevante en acuerdos prohibidos por el art. 101 TFUE ni el art. 1 de la LDC como los cárteles, porque se pueden declarar anticompetitivos por su objeto, esto es, la fijación de precios y reparto de mercado.
-En segundo lugar, sobre la caducidad del procedimiento que se establece en los art. 11 y ss., del Real Decreto 261/2008, de 22 de mayo por el que se aprobó el Reglamento de Defensa de la Competencia. Las cuatro suspensiones que se provocaron en el procedimiento, según la AN no son conformes a lo establecido en el Reglamento de Defensa de la Competencia. De hecho, considera en su FJ 7º el procedimiento sancionador había caducado, debido al exceso de los plazos de suspensión realizados en el procedimiento.
Tras un sucinto pero, no por ello, incompleto análisis del expediente y los hechos, la AN falla a favor de la empresa recurrente, como se ha reseñado en el inicio, estimando su recurso y anulando la resolución de la CNMC, estableciendo que las costas del procedimiento son a su cargo.