El 12 de febrero de 2015, el AG Wahl presentó sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-583/13, Deutsche Bahn AG contra la Comisión Europea. Mediante el recurso, Deutsche Bahn (DB) pretende la anulación de tres decisiones de la Comisión, adoptadas en 2011, en las que la Comisión autorizó inspecciones en relación con infracciones del artículo 102 TFUE sin previo aviso en los locales de DB y en los de algunas de sus filiales.
Los hechos
El 14 de marzo de 2011, la Comisión emitió su primera decisión de inspección, en relación al trato preferencial injustificado que DB Energy deparaba a otras filiales de DB por medio de descuentos. Inmediatamente antes de que la primera inspección tuviera lugar el 29 de marzo de 2011, el personal de la Comisión encargado de realizar el registro fue informado de que existía otra denuncia contra DB, con fecha de 16 de marzo de 2011. En este caso, el denunciante afirmaba que la filial DUSS de DB había negado el acceso a la terminal en términos satisfactorios a competidores. Durante la primera inspección, la Comisión encontró pruebas potenciales de la segunda infracción imputada, que fueron separadas y fotocopiadas una vez que se obtuvo la autorización para una segunda inspección.
El 14 de julio, la Comisión adoptó una tercera decisión de inspección para investigar la supuesta conducta anticompetitiva de DUSS contra los competidores de DB. Esta tercera decisión de inspección se extendía a documentos e información relacionada con DUSS que obraba ya en poder de la Comisión.
Tras las inspecciones, DB ejercitó acciones de nulidad contra la Comisión ante el Tribunal General (TG), basándose en que la Comisión había infringido su derecho a la privacidad, el principio de tutela judicial efectiva, sus derechos de defensa y el principio de proporcionalidad. El TG rechazó la totalidad de las acciones de DB. Ésta última recurrió ante el TJUE.
Conclusiones del AG
Por un lado, el AG considera que las empresas que han sido inspeccionadas pueden recurrir la decisión de la Comisión ante los tribunales de la UE, sin tener que esperar, para ello, la decisión final del caso. Por lo tanto, para el AG era suficiente con contar con esa revisión judicial ex post.
No obstante, el AG coincide con DB en que la Comisión se extralimitó en la utilización de la excepción “encontrado por casualidad” –desarrollada por el TJUE en el asunto 85/87, Dow Benelux–. Esta excepción supone una alteración de la norma general contenida en el artículo 28 del Reglamento 1/2003. La norma general proscribe la utilización de los documentos hallados durante una inspección para fines distintos de aquellos para los cuales fueron obtenidos.
En este caso, si la Comisión sospechaba que existía una estrategia anticompetitiva por parte de DB, debía haberse referido a ella en su primera decisión de investigación. Wahl concluye, por tanto, que no los derechos de defensa y de inviolabilidad de los locales privados han sido vulnerados. Además, el AG recuerda que debe ser la Comisión quien demostrase que las condiciones para la aplicación de la excepción Dow se habían cumplido. Por último, señala que la producción, tras la primera inspección, de nuevas decisiones de inspección no es suficiente para sanar los vicios procesales en que incurrió la Comisión.
Y tras las conclusiones…
En la mayoría de los casos, el TJUE adopta la misma posición que el AG. En este sentido, el AG recomienda al TJUE que: (1) califique la primera inspección de ilegal puesto que el personal de la Comisión estaba buscando documentos que iban más allá de lo establecido en la decisión de la primera inspección; y (2) anule la segunda y tercera decisiones de inspección porque estaban basadas en documentos revisados en la primera inspección.
Las conclusiones del AG Wahl revisten una especial importancia, pues inciden en el corazón de la psicología del personal que lleva a cabo las inspecciones realizadas por sorpresa y refuerza la importancia de una decisión claramente definida y adoptada oportunamente para autorizar las mismas.
Fuente: Curia