El 12 de julio de 2018 el TG acaba de confirmar la Decisión de 2 de abril de 2014 por la que la Comisión impuso multas por un importe de más de 300 millones de euros a varios fabricantes de cables de energía de alta tensión subterráneos y submarinos por haber participado en un acuerdo contrario a la competencia. Este tipo de cables suele utilizarse para el transporte y la distribución de electricidad y conectan las redes eléctricas entre países y en el mar. Según la Comisión, desde 1999 y durante aproximadamente diez años, los principales fabricantes europeos, japoneses y surcoreanos, entre los que se encuentran empresas como NKT o Prysmian participaron en un cártel destinado a restringir la competencia en proyectos de cables de energía en territorios específicos, repartiéndose los mercados y los clientes y falseando de este modo el proceso normal de la competencia. Precisamente varias empresas energéticas como Vattenfall ya han comenzado sus reclamaciones de daños en el Reino Unido.
Las empresas sancionadas interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General de la Unión Europea para solicitar la anulación de la Decisión de la Comisión y la anulación de las multas impuestas o la reducción del importe de éstas.
El Tribunal General ha rechazado los recursos validando las copias espejo de los discos duros realizadas por la Comisión, en la inspección que llevó a cabo en los locales de las empresas de que se trata, para buscar en ellos posteriormente información pertinente en sus oficinas de Bruselas. Además, el Tribunal General confirma que la Comisión no está obligada a examinar los documentos exclusivamente en los locales de la empresa y, por lo tanto, es legítimo que continuara la inspección en sus oficinas de Bruselas, en presencia de los abogados de las empresas de que se trata. Por último, la Comisión no tenía obligación de avisar a la autoridad belga de defensa de la competencia para continuar la inspección en sus oficinas de Bruselas, ya que el examen de los documentos no se inició en los locales de una empresa situada en Bélgica, sino en el territorio de otros Estados miembros.
Por lo que se refiere a la competencia territorial de la Comisión para sancionar las prácticas y los proyectos realizados fuera del Espacio Económico Europeo, el Tribunal General recuerda el principio de extraterritorialidad aplicable a en este tipo de supuestos cuando es previsible que las prácticas de que se trata puedan producir un efecto inmediato y sustancial en el mercado interior. A este respecto, el Tribunal General considera que la Comisión no tenía que demostrar que cada uno de los proyectos que debía realizarse fuera del EEE tenía una incidencia suficiente en la Unión para justificar la aplicabilidad del Derecho de la Unión en materia de competencia, ya que la aplicabilidad de ese Derecho debe apreciarse a la luz de los efectos (considerados conjuntamente y no aisladamente unos de otros) de las diferentes prácticas contrarias a la competencia. En este caso concreto, el Tribunal General considera que el cártel tuvo efectos previsibles e inmediatos en el suministro de cables de energía y en la competencia en el sector. Además, estima que la Comisión concluyó acertadamente que el cártel había producido efectos sustanciales en el mercado interior, habida cuenta del número y de la envergadura de los fabricantes que participaron en el cártel, de la amplia gama de productos que eran objeto del acuerdo, de la gravedad de las prácticas de que se trataba y de la prolongada duración de la infracción única.
Finalmente, el TG confirma la responsabilidad de Goldmann Sachs como propietaria de una de las empresas sancionadas ya que aunque actuase como banco de inversiones posee la totalidad de los derechos de voto asociados a las acciones de su filial, además de una participación muy mayoritaria en el capital de ésta. De esta forma se puede presumir que esa sociedad matriz determina la estrategia económica y comercial de la filial, aun cuando no posea la totalidad o la práctica totalidad del capital social de esa filial. Gracias a esta interpretación, el Tribunal General extiende la presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante establecida en la sentencia Akzo al supuesto en que una sociedad matriz tiene la posibilidad de ejercer la totalidad de los derechos de voto asociados a las acciones de su filial aunque no posea el 100 % del capital de dicha filial.
Además, el TG considera que la Comisión tuvo en cuenta correctamente otros factores objetivos como por ejemplo la facultad de la sociedad matriz de nombrar a los miembros del consejo de administración de la filial, la facultad de convocar a los accionistas a las juntas, la facultad de proponer el cese de consejeros, la función desempeñada por los consejeros de la sociedad matriz en el comité estratégico de la filial o la recepción por la sociedad matriz de información actualizada y de los informes mensuales sobre la actividad de la filial.
Véase también la reciente sentencia Vattenfall vs Prysmian.
FUENTE: Curia