El Tribunal General (TG) ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por Panasonic (asunto T-82/13) y por Toshiba (asunto T-104/13), así como por MTPD, su filial común cuando sucedieron los hechos, en relación con la Decisión de 5 de diciembre de 2012 de la Comisión (asunto COMP/39.437 – Tubos catódicos para televisores y monitores de ordenador). La Comisión sancionó a siete empresas por su participación en uno o dos cárteles en el mercado de tubos de rayos catódicos (CRT) entre los años 1996-1997 y 2006.
En la época en la que se produjeron los hechos existían dos tipos de CRT: los colour display tubes y los colour picture tubes. Ambos eran componentes esenciales para fabricar pantallas de ordenador o de televisión en color. Así, se formó un cártel para cada una de las variedades de tubos, en el seno de los cuales se organizaron periódicamente reuniones multilaterales y bilaterales, así como intercambios de información comercial confidencial. En definitiva, los cárteles consistían en la fijación de precios, el reparto de mercados y clientes, y la limitación de la producción.
En sus sentencias el TG desestima en su totalidad los recursos interpuestos por Samsung SDI (asunto T-84/13), LG Electronics (asunto T-91/13) y Philips (asunto T-92/13), pero estima parcialmente los de Panasonic, Toshiba y su filial común MTPD.
En relación con el recurso interpuesto por Panasonic MTPD, el TG ha considerado que la Comisión se apartó de sus Directrices sin ofrecer ninguna justificación al optar por emplear unos datos menos precisos que otros datos de que disponía para calcular el valor de las ventas directas en el EEE a través de productos transformados, por lo que ha modificado la cuantía de las sanciones. Los recurrentes señalaron que el método empleado por la Comisión para calcular el valor de las «ventas directas en el EEE a través de productos transformados» (ventas intragrupo de un producto final que es comercializado a continuación en el EEE) era incorrecto y había conllevado la fijación de una multa desproporcionada en relación con el impacto real de esas ventas en el mercado. El valor de esas ventas había sido calculado en relación con el valor medio de las ventas directas en el EEE -aportado por los propios recurrentes con motivo de una solicitud de información de la Comisión-, multiplicado por el número de CPT, y no como habían propuesto los recurrentes: según el valor medio ponderado de los CPT asociados a dichas ventas, en función de su tamaño real y del período en cuestión. De otra manera, la Comisión estaría considerando que el valor medio de los CPT incorporados a productos transformados es idéntico al valor medio de los CPT vendidos directamente en el EEE.
Además, el TG ha anulado la multa individual a Toshiba porque estima que no ha quedado suficientemente acreditado que ésta hubiera tenido conocimiento o hubiera sido efectivamente informada de la existencia del cártel colour picture tubes, y que pretendiera contribuir al conjunto de objetivos comunes perseguidos por los participantes del cártel o que hubiera podido razonablemente prever tales objetivos y hubiera estado dispuesta a aceptar el riesgo. En consecuencia, sólo tendrá que hacer frente a la multa conjunta y solidaria con Panasonic y MTPD.
El importe de las multas en relación con los cárteles de Tubos de rayos catódicos para pantallas de ordenador y TV es el siguiente:
Grupos de empresas | Multa impuesta por la Comisión | Multa fijada por el Tribunal General |
Chunghwa [1] | 0 euros | No impugnada ante el Tribunal General |
Samsung SDI | CPT: 81 424 000 eurosCDT: 69 418 000 euros | Sin cambios |
Philips | CPT: 240 171 000 euros con carácter individual y 322 892 000 euros conjunta y solidariamente con LG Electronics [2]CDT: 73 185 000 euros con carácter individual y 69 048 000 euros conjunta y solidariamente con LG Electronics | Sin cambios |
LG Electronics | CPT: 179 061 000 euros con carácter individual y 322 892 000 euros conjunta y solidariamente con Philips 6CDT: 116 536 000 euros con carácter individual y 69 048 000 euros conjunta y solidariamente con Philips | Sin cambios |
Panasonic(y MTPD) | CPT: 157 478 000 euros con carácter individual, 7 885 000 euros conjunta y solidariamente con MTPD y 86 738 000 euros conjunta y solidariamente con MTPD y Toshiba | CPT: 128 866 000 euros con carácter individual, 7 530 000 euros conjunta y solidariamente con MTPD y 82 826 000 euros conjunta y solidariamente con MTPD y Toshiba |
Toshiba | CPT: 28 048 000 euros con carácter individual y 86 738 000 euros conjunta y solidariamente con Panasonic y MTPD | CPT: 82 826 000 euros conjunta y solidariamente con Panasonic y MTPD |
Technicolor | CPT: 38 631 000 euros | No impugnada ante el Tribunal General |
[1] Chunghwa Picture Tubes Co. Ltd («Chunghwa») se benefició del programa de clemencia establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17).
[2] Mediante un acuerdo de 11 de junio de 2001, con efectos a partir del 1 de julio de 2001, Philips y LG Electronics fusionaron sus actividades mundiales en el sector de los CRT en una empresa común, el grupo LPD, a cuyo frente se hallaba la empresa LG Philips Displays Holding BV. LPD Holding fue declarada en concurso de acreedores el 30 de enero de 2006.
Fuente: Curia