El Tribunal de Justicia (TJUE) ha desestimado el recurso de casación de LG Display contra la sentencia del Tribunal General (TG) (asunto C-227/14 P), y ha confirmado la multa que, en su día, el TG ya redujo a LG Display en 5 millones de euros (asunto T-128/11).
En 2010, la Comisión impuso una multa de 648.925 millones de euros a seis fabricantes coreanos y taiwaneses de pantallas de LCD por su participación en un cártel entre 2001 y 2006 (asunto COMP/39.309 – LCD). Una de las multas más elevadas fue la impuesta a LG Display, que ascendía a 215 millones de euros. En 2014, el TG confirmó los elementos esenciales de la decisión de la Comisión, pero redujo en 5 millones de euros el importe de la multa.
LG basó su recurso en que la Comisión -y, consecuentemente, el TG, puesto que confirmó la decisión de la Comisión- había errado al incluir, a efectos del cálculo de la multa, las ventas de LCD que LG Display efectuaba a sus sociedades matrices (LG Electronics y Philips). El TJUE ha partido de la base de que LG Display no está integrada verticalmente -no forma una empresa única con sus sociedades matrices-, por lo que esas ventas deben considerarse ventas efectuadas a terceros independientes (ventas externas). Así, dado que el importe de la multa se determina en función de las ventas realizadas en el mercado afectado por la infracción, no tomar en consideración el valor de las ventas efectuadas a las matrices por el simple hecho de los particulares vínculos estructurales que unen a la filial con las matrices supondría una ventaja injustificada; si esto fuera así, la filial podría, en definitiva, sustraerse a una sanción que va en proporción a su importancia en el mercado relevante. Por ello, aunque no haya pruebas de que las ventas realizadas por LG Display a sus sociedades matrices se hayan visto influidas por el cártel, dado que dichas ventas se han realizado en el mercado afectado por el cártel, deben ser tenidas en cuenta para calcular la sanción.
Además, LG Display recurrió la decisión del TG de considerar que ésta había participado en el cártel durante todo el año 2005. LG Display argüía que las pruebas presentadas por ella misma apuntaban a que sólo había participado hasta agosto de 2005. Sin embargo, el TJUE ha señalado que obraban en poder de la Comisión pruebas que habían sido previamente aportadas por Samsung y revelaban la participación de LG Display en el cártel durante todo el año 2005.
Innolux, otro fabricante que participó en el cártel y cuya multa fue reducida de 300 a 288 millones de euros (asunto T-91/11), también ha interpuesto recurso de casación ante el TJUE. Las conclusiones del AG (en el asunto C-231/14 P) se leerán el próximo 30 de abril.
Fuente: Curia