El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado la apelación (asunto C-286/13 P) del importador de bananas Dole contra la Sentencia del año 2013 (asunto T-588/08) del Tribunal General (TG). La sentencia confirma que las comunicaciones entre competidores que conllevan fijaciones de precios horizontales por medio de un cártel son infracciones anticompetitivas por objeto y suponen la violación de las normas de competencia de la UE, sin que sea necesario analizar los efectos en la competencia en el mercado.
En octubre de 2008, la Comisión sancionó a Dole, Weichert y Del Monte con una multa que ascendía a 60,3 millones de euros por participar en un cártel de plátanos en el noreste de Europa. Los miembros del cártel habían coordinado la fijación de sus precios de referencia en ocho Estados Miembros. Dole inició una acción frente al TG para anular la decisión de la Comisión. El TG rechazó la apelación en marzo de 2013. Contra esa decisión, Dole recurrió ante el TJUE, quien ha confirmado en su totalidad la sentencia previa del TG y, consecuentemente, la decisión de la Comisión.
El TJUE ha coincidido con la Comisión en que las comunicaciones previas a establecer los precios de referencia de los plátanos entre los cartelistas reduce la incertidumbre para cada miembro del cártel acerca de la conducta de sus competidores. El objetivo era crear unas condiciones competitivas que no se correspondían con las condiciones normales que habrían existido en el mercado si no se hubieran dado tales contactos colusorios. Ello supuso una práctica concertada entre las compañías con el objeto de restringir la competencia.
Los asuntos acumulados C-293/13 P y C-294/13 P Fresh del Monte Produce, Inc. y otros, con relación a la misma decisión de la Comisión, están todavía pendientes.
Antecedentes
La investigación de la Comisión se inició con unas inspecciones sorpresa en 2005 con motivo de la solicitud de clemencia de Chiquita.
La Comisión descubrió que los importadores de plátanos Chiquita, Dole y Weichert habían participado en un cártel entre 2000 y 2002, infringiendo el artículo 101 TFUE. Los miembros del cártel habían coordinado el establecimiento de sus precios de referencia para los plátanos en ocho Estados Miembros. En el momento de la infracción, Weichert comerciaba principalmente plátanos de la marca Del Monte y el 80% de Weichert pertenecía a Del Monte. El cártel afectó a Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia, donde el precio de venta conjunto (combined retail value) de los plátanos en 2002 ascendió a cerca de 2,5 billones de euros.
Fuentes: Comisión Europea; Curia