El Tribunal de Justicia en su sentencia C‑557/12 Kone AG y otros / ÖBB Infrastruktur AG de 5 de junio de 2014 ha seguido la propuesta de la Abogado General Kokott y confirma que cuando un cártel provoca el aumento de los precios de los competidores, puede que los miembros del cártel deban responder del perjuicio causado.
En esta sentencia, el Tribunal aprovecha para recordar que las empresas que participan en un cártel son responsables del perjuicio que otras personas puedan sufrir debido a esta infracción del Derecho de la competencia tal y como viene confirmando desde la sentencia Courage del año 2001.
En los años 2007 y 2008 la Comisión Europea y la autoridad de defensa de la competencia austríaca impusieron diversas multas a los fabricantes de ascensores, Kone, Otis, Schindler y otras empresas por participar en diversos cárteles relacionados con la instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos además de Austria.
Una filial de la compañía de ferrocarriles austríacos denominada ÖBB Infrastruktur AG («ÖBB»), había comprado ascensores y cintas transportadoras a empresas que no participaban en el cártel, pero sufrió perjuicios debido a que sus proveedores aprovecharon el cartel para fijar un precio más alto del que se habría fijado de no haber existido el cártel. De esta forma, ÖBB reclama a los miembros del cártel austriaco ante el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo austriaco) la indemnización por los perjuicios sufridos, que ascienden a 1.839 239,74 euros.
La Corte austríaca había preguntado al Tribunal de Justicia si los miembros del cártel pueden ser considerados responsables del perjuicio que ÖBB afirma haber sufrido ya que según el Derecho austriaco, la indemnización no es posible porque el perjuicio ha sido ocasionado por una decisión del proveedor, que no era miembro del cártel y que había actuado con arreglo a la legalidad.
El Tribunal de Justicia recuerda en su sentencia de 4 de junio de 2014 que cualquier persona tiene derecho a solicitar la reparación del daño sufrido cuando existe una relación de causalidad entre dicho daño y la concertación de que se trata.
Siguiendo la propuesta de la abogado general Kokott, el Tribunal considera que un cártel puede llevar a que las sociedades que no participen en él tengan que aumentar sus precios para adaptarlos al precio de mercado resultante del cártel. Este hecho no pueden obviarlo las empresas cartelistas, ya que el precio de mercado es uno de los principales elementos que una empresa emplea para determinar sus propios precios.
Por tanto las víctimas de un aumento deben tener la posibilidad de reclamar a los miembros del cártel la reparación del perjuicio sufrido si se demuestra que, atendidas las circunstancias del caso y, especialmente las especificidades del mercado en cuestión, el cártel podía provocar un aumento de los precios fijados por los competidores no participantes en el cártel.
Fuente: Curia