En su sentencia dictada el 12 de Diciembre en el asunto T-562/08 Repsol Lubricantes y Especialidades y otros / Comisión (ES), el Tribunal General desestima en su totalidad el recurso interpuesto por empresas del Grupo Repsol, en concreto Repsol Lubricantes y Especialidades, S.A., Repsol Petróleo, S.A. y Repsol, S.A.
El 1 de octubre de 2008, la Comisión declaró que Repsol Lubricantes y Especialidades, S.A., Repsol Petróleo S.A. y Repsol, S.A., habían infringido las normas Antitrust de la Unión, al haber participado en un cártel en el mercado de las ceras de parafina en el EEE y en el mercado alemán de la slack wax.
Las ceras de parafina se fabrican en refinerías a partir de petróleo bruto y se emplean para la producción de diversos productos químicos, bujías, neumáticos, caucho y productos para la industria del automóvil, envasado o incluso goma de mascar.
La slack wax es la materia prima necesaria para la fabricación de ceras de parafina. Se produce en las refinerías como subproducto de la fabricación de aceites de base a partir del petróleo crudo. Se vende igualmente a clientes finales, en particular a fabricantes de tableros de partículas.
La Comisión inició su investigación después de que Shell Deutschland Schmierstoff le informara en marzo de 2005 de la existencia de un cártel, presentando una solicitud de clemencia con el fin de obtener una reducción de la multa que podría imponérsele tras la investigación.
La Comisión consideró que las empresas investigadas, que constituían la mayoría de los productores de ceras de parafina y de slack wax en el EEE, habían participado en una infracción única, compleja y continuada de las normas Antitrust de la Unión Europea. Las empresas sancionadas participaron en acuerdos o prácticas concertadas de fijación de precios y de intercambio y divulgación de informaciones comerciales sensibles que afectaba a las ceras de parafina. En lo que se refiere, entre otras empresas, a Repsol, la infracción que afectaba a las ceras de parafina comprendía también el reparto de clientes o de mercados.
La Comisión impuso a Repsol YPF Lubricantes y Especialidades S.A., solidariamente con Repsol Petróleo S.A. y Repsol YPF S.A., una multa de 19.800.000 euros.
El Tribunal General señala, entre otras cosas, que la Comisión estaba autorizada, en virtud de las normas de la UE en materia de competencia, a imputar la responsabilidad por la infracción cometida por Rylesa a Repsol Petróleo y a Repsol YPF. Asimismo destaca que las mencionadas empresas no han demostrado haberse distanciado del contenido anticompetitivo de las reuniones técnicas en lo que se refiere a las especialidades de parafina, de modo que no pueden negar válidamente su responsabilidad en ese aspecto. En consecuencia, el Tribunal General considera que la Comisión demostró suficientemente que la infracción cometida por las empresas también abarcaba las especialidades de parafina, por lo que no se equivocó al identificar los productos afectados.
El Tribunal General considera que la apreciación de la Comisión acerca de la participación de Repsol en acuerdos y/o prácticas concertadas de reparto de mercados y de clientes se basa en un conjunto de pruebas suficiente.
Por lo tanto, el Tribunal General concluye que las empresas no han demostrado ningún error ni ninguna irregularidad en la Decisión de la Comisión que justifique la reducción del importe de la multa que se les impuso. Añade que, dadas las circunstancias del asunto, y en particular la gravedad y la duración de la infracción cometida, el importe de la multa impuesta es apropiado.
Fuente: Curia