El Tribunal General, en sus sentencias de 14 de marzo de 2014 (asuntos T-292/11, T-293/11, T-296/11, T-297/11, T-302/11, T-305/11 y T-306/11), ha confirmado la decisión adoptada en el 2011 por la Comisión solicitando a las partes el envío de información en el contexto de una investigación en curso sobre prácticas anticompetitivas sospechosas en los mercados de cemento y productos relacionados. La única alegación aceptada por el Tribunal General ha sido la realizada por una compañía que argumentaba que el plazo de respuesta para una de las preguntas enviadas por la Comisión había sido insuficiente.
De esta manera, el Tribunal General confirma que:
– la Comisión es la encargada de decidir qué tipo de información es necesaria solicitar en la investigación de posibles prácticas colusorias para determinar si la presunta infracción ha tenido lugar,
– la Comisión tiene derecho a pedir a las empresas que presenten la información requerida en un formato específico,
– es suficiente con que la Comisión tenga sospechas razonables de una infracción. Es decir, no está obligada a tener información que establezca la existencia de una infracción de la normativa de competencia antes de enviar una solicitud de información,
– la Comisión no está obligada durante la fase de investigación a informar a las empresas de las pruebas de que disponga.
No obstante, el Tribunal de Justicia puede verificar las pruebas en poder de la Comisión para ver si está suficientemente justificada la solicitud de información. En el presente caso, tras realizar esta comprobación, se llegó a la conclusión de que la Comisión tenía motivos suficientes para recabar información de las empresas investigadas.
En virtud del Reglamento 1/2003, la Comisión puede, mediante simple solicitud o mediante decisión requerir a las empresas que proporcionen toda la información que considere necesaria para la investigación de una presunta infracción. La decisión formal de solicitar información, en virtud del artículo 18.3 del Reglamento, obliga a una empresa a responder de una manera correcta y completa y dentro del plazo establecido. En el supuesto de que no lo hiciera, la Comisión podría imponerle una multa de hasta el 1% de la facturación total de la compañía.
Si las empresas no están de acuerdo con esta solicitud de información, el propio artículo 18.3 del Reglamento 1/2003 recoge el derecho de las partes a recurrir contra la decisión ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En el presente caso, las compañías que apelaron la decisión argumentaron que (i) la información solicitada no era necesaria para probar el incumplimiento; (ii) que era excesiva y creaba crea una carga desproporcionada para las empresas; y (iii) que la decisión no fue motivada adecuadamente. El Tribunal rechazó estas alegaciones.
Fuente: Comisión Europea