El pasado 25 de marzo, la Comisión ha multado a la empresa Nike una multa de 12,5 millones de euros por haber realizado una restricción vertical en ventas transfronterizas (también de ventas en línea-on line) y algunos productos de merchandising de clubes de fútbol europeos (FC Barcelona, Manchester United, Juventus, Inter de Milán y AS Roma afectando a su vez a los consumidores de estos productos (aficinados y socios) y federaciones nacionales como la federación francesa de fútbol.
Esta restricción es contraria al Derecho de la competencia europeo, en concreto, contraria al artículo 101 TFUE. No obstante, gracias al reconocimiento de la infracción y a la cooperación de Nike Inc., aportando información complementaria y pruebas de gran valor que amplió y mejoró la investigación realizada por la DG de Competencia, la empresa ha obtenido una reducción de multa del 40 %.
La investigación contra Nike Inc., (AT40436) comenzó en junio del 2017, cuando la Comisión Europea incoa tres investigaciones de ciertos contratos de distribución comercial y de licencia comercial no exclusivas que Nike Inc. tenía con estos clubes de fútbol para comercializar sus productos, especialmente calzado y equipos deportivos (tanto con el nombre y marca registrada Nike como el logo registrado por la empresa Swoosh). Otros productos afectados, los “productos autorizados” solo llevaban el logo de los clubes o federaciones de fútbol, en los que Nike ha actuado como licenciante para la distribución y fabricación de los mismos. Las restricciones verticales impuestas por Nike se habían establecido desde hacía 13 años, tiempo suficiente para segmentar el mercado interior e impedir a licenciatarios la venta transfronteriza de productos transfronterizos.
Para resumir: las medidas adoptadas por Nike Inc, en esos contratos, por las que ha sido sancionada se resumen en medidas de tipo directo e indirecto.
-Las medidas de tipo directo restringían las ventas fuera del territorio de los licenciatarios (mediante “cláusulas de prohibición” de este tipo de ventas, obligación de remitir los pedidos de ventas de fuera del territorio de Nike y cláusulas de doble imposición de cánones).
-Las medidas de tipo indirecto restringían las ventas mediante amenaza de restricción contractual a los licenciatarios si vendían los productos fuera del territorio y obligaba a sus licenciatarios a impusiesen a sus “sublicenciatarios”, ciertas restricciones. A otros licenciatarios los prohibía expresamente suministrar y vender productos y merchandising a ciertos vendedores al por menor, que pudieran estar vendiendo fuera de los territorios asignados.
Fuente: Comisión Europea