La Comisión europea ha lanzado una investigación sobre el sector del comercio electrónico (e-commerce) en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La investigación se centra, por un lado, en aquellos servicios y bienes en los que el e-commerce está más extendido, como la electrónica, ropa y zapatos; y, por otro, en el contenido digital.
La investigación ha sido iniciada en virtud de las disposiciones del Reglamento 1/2003, que disponen que la Comisión está capacitada para conducir investigaciones en relación con un sector concreto de la economía donde el nivel de comercio entre los Estados Miembros, la rigidez de los precios u otras circunstancias sugieren que la competencia en el mercado interior puede estar siendo distorsionada. También puede iniciar investigaciones con relación a un determinado tipo de acuerdos entre varios sectores.
En lo que se refiere al e-commerce, el buen funcionamiento de éste sector es un aspecto clave para el crecimiento económico puesto que favorece la reducción de los costes de transacción, la bajada de los precios y el aumento de las opciones de los consumidores. En la UE, cerca de un 50% de la población compró online en 2014. Sin embargo, sólo el 15% de la población adquirió online bienes o servicios a un proveedor de otro Estado Miembro.
Pese a que existen diversas razones que contribuyen en gran medida a explicar el lento aumento del e-commerce transfronterizo (idioma, barreras regulatorias, preferencias de los consumidores, entre otras), existen indicadores de las barreras artificialmente creadas por las empresas activas en el e-commerce: el 32% de los distribuidores atribuyen su negativa a suministrar servicios en otros Estados a restricciones en sus contratos de distribución; el 19,1% de las compañías activas en el e-commerce transfronterizo y el 29% de las que todavía no son activas han declarado que las restricciones de los proveedores en relación con las ventas en plataformas online suponen o supondrán un problema para sus negocios de ventas online.
La finalidad de la investigación es conocer el mercado para poder comprender y analizar la naturaleza y los efectos de las barreras que han sido erigidas y mantenidas por las empresas. En definitiva, estas barreras dificultan el desarrollo de un verdadero e-commerce transfronterizo. Así, se pretende evaluarlas a la luz del Derecho de la Competencia de la UE.
La Comisión va a enviar solicitudes de información a una variedad de operadores que desarrollan su actividad en la UE –fabricantes, productores, vendedores, distribuidores–. En el curso de una investigación sectorial, la Comisión puede solicitar información a empresas y asociaciones industriales, e imponer multas a aquéllas que le provean con información incorrecta o engañosa. La solicitud de información a determinadas empresas no presupone la posterior apertura de un procedimiento sancionador contra esas empresas, pero sí indica la existencia de supuestas prácticas que pueden ser susceptibles de vulnerar el Derecho de la Competencia de la UE –prácticas comerciales restrictivas o posiciones de dominio de mercado–. Si éste fuera el caso y la Comisión considerase que existen indicios de la existencia de una conducta anticompetitiva, podría iniciar un procedimiento para asegurar el cumplimiento de las normas antitrust de la UE.
La Comisión, continuando con una línea de investigación de sectores clave entre los que destacan las farmacéuticas, la energía y los servicios financieros (vide investigaciones sectoriales), prevé publicar un informe preliminar para mediados de 2016 y el informe definitivo durante el primer trimestre del 2017.
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