La Comisión Europea ha sancionado a ocho proveedores de unidades de discos ópticos (ODD, por sus siglas en inglés) con una multa de 116 millones de euros por haber infringido las normas antitrust de la UE al coordinar su conducta con relación a los procesos de contratación realizados por dos fabricantes de ordenadores, Dell y Hewlett Packard (HP) (asunto COMP/39639 – Optical Disk Drives).
La investigación de la Comisión ha revelado que entre junio de 2004 y noviembre de 2008, los ocho proveedores, participantes en el cártel, establecieron contacto entre ellos con la intención de comunicarse sus estrategias de cara a la presentación de sus ofertas. Así, compartieron los resultados de los procesos de contratación e intercambiaron información comercial sensible en relación con las ODD utilizadas en ordenadores de sobremesa y portátiles. Para ello, organizaron una red de contactos paralelos bilaterales con el único fin de evitar un nivel de competencia agresivo en los procesos de contratación de Dell y HP.
Los ODDs son unidades encargadas de leer o grabar datos que se encuentran almacenados en los discos ópticos, como CDs, DVDs o Blu-ray. Se usan, por ejemplo, en ordenadores personales, reproductores de CD y DVD, y videoconsolas. En este caso, como ya hemos señalado, la conducta se circunscribía a los acuerdos adoptados por las empresas para coludir en los procesos de contratación de ODDs para ordenadores de sobremesa y portátiles producidos por Dell y HP.
Los contactos del cártel tuvieron lugar fuera del Espacio Económico Europeo, pero los acuerdos han sido implementados en todo el mundo y los efectos han sido, por tanto, globales. De hecho, de las compañías pertenecientes al cártel, sólo Philips tiene su sede en Europa; las otras siete empresas están establecidas en Asia.
La permanencia en el cártel varía según las empresas: desde algo menos de un año hasta más de cuatro años. Lo que sí es coincidente en todos los casos es que las empresas conocían la ilicitud de su comportamiento e intentaron evitar ser detectados. Así, por ejemplo, internamente evitaban hacer referencia a los nombres de sus competidores y, en su lugar, empleaban abreviaciones o nombres genéricos. Además, algunos de ellos se reunían en lugares en los que era difícil reconocerles, incluyendo aparcamientos o salas de cine.
Philips, Lite-On y su joint venture Philips & Lite-ON Digital Solutions han recibido inmunidad total de las multas por haber sido las primeras en revelar la existencia del cártel (Comunicación sobre clemencia de la Comisión). Les hubiera correspondido una multa agregada de 63,5 millones de euros. Del mismo modo, Hitachi-LG Data Storage se ha beneficiado de una reducción del 50% de la multa por su cooperación en la investigación, que ha permitido que la Comisión estableciera que la duración del cártel había sido mayor de lo que estimaba.
Fuente: Comisión Europea