El Tribunal General de la UE (TG) ha declarado que los documentos intercambiados entre la Comisión y una autoridad nacional de competencia (ANC) no son accesibles al público dado que su divulgación podría afectar, por un lado, a la protección de los intereses comerciales de las empresas afectadas y, por otro, al objetivo de las actividades de investigación.
El Tribunal General ha desestimado el recurso de la Unión de Almacenistas de Hierros de España (UAHE), una asociación profesional que solicitó a la Comisión el acceso a toda la correspondencia intercambiada entre ésta y la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) con motivo de unos procedimientos de investigación cuya finalidad era recabar información y sancionar prácticas concertadas que eran susceptibles de afectar al comercio entre los Estados miembros.
De los documentos solicitados, la Comisión denegó el acceso a las propuestas de resolución de la CNC en los dos procedimientos incoados con relación a las citadas prácticas concertadas. Para ello, la Comisión se basó en la presunción general entorno a los perjuicios que la divulgación de documentos como los solicitados supondría para la protección de intereses comerciales de las empresas afectadas y para el objetivo de las actividades de investigación; así, aplicó dicha presunción por analogía a los documentos que le transmite una ANC en el seno de un procedimiento antitrust.
El TG coincide con la Comisión y, añade, aunque la Comisión no efectuó un examen concreto e individual de la solicitud de acceso de UAHE, sí justificó su denegación de acceso basándose en la existencia de una presunción general en torno al perjuicio que puede causar la divulgación de tales documentos. Asimismo, el TG ha señalado que, dado que la solicitud de información fue global, la Comisión puede responder a ella de un modo igualmente global, sin someter cada uno de los documentos a los que se haya solicitado acceso a un examen concreto e individual.
Además, la presunción se aplica con independencia de que la solicitud de acceso se refiera a un procedimiento ya concluido o a uno pendiente, pues dichas excepciones de acceso pueden aplicarse durante 30 años o, incluso, más allá si se estima necesario. De hecho, el buen funcionamiento del mecanismo de intercambio de información entre los miembros de la Red de Autoridades de Competencia exige que la información intercambiada sea confidencial, pese a que las actividades de investigación hayan concluido definitivamente. Por ello, la limitación del período de aplicación de la presunción no puede justificarse, en este caso concreto, por el derecho de indemnización de los perjudicados por conductas antitrust. Si bien este derecho puede constituir un interés público superior porque refuerza la operatividad de las normas de competencia de la UE y contribuye al mantenimiento de una competencia efectiva en la Unión, los documentos controvertidos no son la fuente de las pruebas necesarias (aunque sí pueden contenerlas) para fundamentar una demanda de indemnización. Dichas pruebas deben encontrarse, en su caso, en el expediente de investigación de la ANC. En definitiva, debe solicitarse a la ANC el acceso a los documentos del procedimiento y serán los órganos jurisdiccionales nacionales los que ponderarán, con arreglo al Derecho nacional, los intereses que justifican que se comunique la información y los que justifican su protección.
Fuentes: Curia