
La Comisión Europea considera que las normas en su redacción actual limitan la libertad comercial de los atletas que evitan participar en eventos de patinaje independientes y no ofrecen sus servicios a otros organizadores de eventos de patinaje. Asimismo, las normas impiden que los organizadores independientes puedan organizar competiciones de alto nivel porque no pueden atraer a los mejores atletas. Hasta la fecha, los patinadores que participen en competiciones no autorizadas se enfrentan a exclusiones de larga duración de cualquier competición internacional relevante. Las sanciones las puede imponer de forma discrecional incluso en aquellos casos en los que el evento independiente no afecta a los objetivos legítimos del deporte tales como la integridad y la honestidad en el deporte o la salud de los atletas. Por lo anterior, la Comisión ha concluido que las normas de la ISU infringen el artículo 101 TFUE ya que le permiten reforzar sus intereses comerciales en detrimento de los intereses de los atletas y de otros organizadores de eventos deportivos.
En esta ocasión, la Comisión ha considerado que no es necesario imponer una sanción económica a la ISU pero deberá modificar sus normas y abrir el mercado ampliando las oportunidades de los atletas y organizadores. Ahora bien, si La ISU no cumple con las indicaciones, se enfrenta a una sanción equivalente al 5% de su volumen de negocio diario.
Fuente: Comisión Europea