En Septiembre de 2016 la Comisión Europea ha finalizado el procedimiento sancionador iniciado contra Altstoff Recycling Austria (“ARA“) por impedir la entrada de otras empresas de reciclaje al Mercado austríaco. En su decisión, la Comisión ha reducido en un 30% la sanción a imponer por la cooperación de la empresa sancionada. Así, el importe de la sanción ha ascendido a 6 millones de Euros. La Comisión ha publicado junto con la decisión una breve nota sobre la cooperación en procedimientos derivados de infracciones del artículo 102 TFUE.
El caso ARA.
En Julio de 2011, la Comisión comenzó una investigación sobre un posible cierre del mercado austríaco de gestión de residuos de embalaje. La valoración preliminar de la Comisión Europea de Julio de 2013 concluía que ARA había abusado de su posición dominante en el mercado relevante al impedir la entrada de competidores al mercado de la recogida y reciclaje de residuos de particulares. De hecho, la empresa había desarrollado una infraestructura de alcance nacional compuesta de contenedores y bolsas y servicios de recogida con diversas empresas de recogida de basuras y municipios. Esta red tiene su origen en la normativa austríaca y no puede ser duplicada. Por lo tanto, competidores que quieran entrar a este mercado tienen que poder acceder a la infraestructura. Tras su investigación la Comisión Europea ha concluido que ARA no permitió el acceso de competidores a la infraestructura descrita entre marzo de 2008 y abril de 2012.
Reducción de la sanción por cooperación en casos antitrust que no sean cárteles.
Habitualmente los procedimientos transaccionales por infracción del artículo 102 TFUE se terminan conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento 1/2003 o decisión de compromisos.
La empresa ofrece compromisos para solucionar las cuestiones que preocupan a la Comisión Europea y la Comisión Europea como contrapartida archiva el caso sin decisión sobre la infracción. No obstante, ciertos casos no pueden terminar de esta forma ya sea porque la infracción ya ha terminado y por lo tanto no queda problema por resolver o ya sea porque la Comisión considera que debe imponer una sanción conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento 1/2003.
A diferencia de los cárteles, no existe un marco específico que regule la cooperación en un procedimiento que pueda terminar con una decisión sancionadora según el artículo 7 del Reglamento 1/2003.
La cooperación de ARA ha permitido reducir la sanción en un 30%.
La Comisión Europea ha decidido reducir la sanción de ARA en un 30% a cambio de las siguientes concesiones por parte de la empresa:
- reconocimiento de la infracción;
- compromiso de mejorar cuestiones administrativas (tales como por ejemplo requisitos lingüísticos) y
- implantación de remedios estructurales.
ARA ha propuesto desinvertir en la infraestructura de recogida en hogares. La Comisión Europea considera que este remedio estructural servirá para evitar que la empresa impida el acceso a la infraestructura de forma que se podrán evitar infracciones futuras.
La Comisión Europea también podrá valorar la aportación de pruebas para reducir la sanción. De hecho, se remite al parágrafo 37 de las directrices para el cálculo de las sanciones que establece que las particularidades de un determinado caso pueden justificar modificaciones en la metodología sancionadora habitual.
En virtud de este apartado la Comisión Europea puede adoptar una reducción ad hoc de la sanción dependiendo del alcance y momento de la cooperación en un caso determinado y los beneficios potenciales y aplicación efectiva.
¿Ejemplo a seguir?
Cabe esperar que este procedimiento sirva de modelo para futuros procedimientos sancionadores por infracción del artículo 102 TFUE. Muchos abusos de posición dominante terminan con una decisión de compromisos, pero en aquellos casos en los que los remedios no puedan ser suficientes o la conducta haya finalizado se podrá valorar la terminación vía artículo 7 R. 1/2003 junto con el parágrafo 37 de las directrices para el cálculo de las sanciones.
Fuente: Comisión Europea