La sentencia de 24 de septiembre de 2014 de la Cour d’appel de Paris («Corte de Apelaciones», CA París, 24 de septiembre de 2014, N º R 12/06864) ha anulado una sentencia del Tribunal de Comercio de París («Tribunal») de 16 de marzo de 2012, que ordenaba a la Autoridad de la Competencia (la “Autoridad») divulgar documentos y pruebas incluidos en un expediente, de tal manera que sirviera de apoyo a las pretensiones de un demandante que reclamaba daños y perjuicios provocadas por un abuso de posición dominante. Esta sentencia es consistente con la interpretación de las disposiciones relativas a la facultad de los tribunales para pedir a la Autoridad que reproduzcan documentos protegidos por el secreto de instrucción, que ya había adoptado el Tribunal de Apelación en el asunto Ma liste de course (CA París, 20 de noviembre de 2013, N º RG 12/05813).
En este caso, la empresa DKT International («DKT»), que se consideraba víctima de una práctica de abuso de posición de dominio y demandante de una indemnización por daños y perjuicios, pidió al Tribunal que requiriera a la Autoridad para que comunicase ciertos documentos del expediente sancionador que permitían demostrar que las prácticas anticompetitivas se habían desarrollado. Tras esta petición, el tribunal ordenó a la Autoridad que comunicase las versiones no confidenciales junto con el expediente de instrucción solicitado por DKT; pero esta sentencia fue anulada por el Tribunal de Apelación.
El Tribunal de Apelación sostuvo que el Tribunal (i) se extralimitó en sus poderes puesto que todos los documentos solicitados ya estaban en manos de DKT; y (ii) que una nueva producción de documentos por un tercero, en este caso la Autoridad de Defensa de la Competencia no estaba justificada.
La sentencia del Tribunal de Apelación sigue la línea de la sentencia Ma liste de courses, que aclara el alcance de la jurisprudencia Semavem (Cass., com., 19 janvier 2010, n° 08-19.761). En efecto, el Tribunal de Apelación declaró expresamente que un solicitante puede , dentro de su reclamación por daños y perjuicios, divulgar los documentos protegidos por el secreto de instrucción; la única condición es que dicha divulgación resulte necesaria para el ejercicio de sus derechos. En consecuencia, teniendo en cuenta esta posibilidad, el demandante no puede solicitar al Tribunal que ordene a la Autoridad que muestre pruebas que ya obran en su poder.
Este asunto no se refiere al acceso a documentos incluidos en una solicitud de clemencia, que hasta la fecha están estrictamente protegidos por el artículo L. 462-3 párrafo 2 supra y por el principio de confidencialidad de la investigación.
Fuente: Tribunal de Apelación de París