El pasado 30 de marzo de 2015, el Tribunal de Comercio de Paris ha condenado a las sociedades Eco Emballage y Valorplast a reparar los daños y perjuicios sufridos por la sociedad DKT derivados de un abuso de posición dominante de las dos primeras en los mercados de la recuperación de residuos plásticos domésticos y de la recogida de los residuos domésticos en Francia.
Esta sentencia supone el último capítulo, al menos hasta la fecha, de una batalla legal emprendida hace varios años por DKT. En 2006, DKT, denunció ante Autoridad de la Competencia tanto a Eco Emballage como a Valorpast por abusar de su posición de dominio y excluirle de los mercados descritos. El 27 de septiembre del 2010, en su resolución 10-D-29, la Autoridad de la Competencia Francesa acordó terminación convencional del expediente por la que aceptaba y hacía obligatorios los compromisos propuestos por las empresas en causa.
Pese a esta resolución, DKT no desistió de su propósito y presentó una acción ante el Tribunal de Comercio de París por los daños y perjuicios derivados de las prácticas contrarias al derecho de la competencia cometidas por Eco Emballage y Valorpast. El Tribunal de Comercio de Paris no sólo admitió a trámite la demanda, sino que, por un auto de 24 de septiembre de 2014, autorizó a DKT a presentar documentos procedentes del expediente llevado a cabo por la Autoridad de la Competencia Francesa.
Finalmente, el 30 de marzo de 2015, el Tribunal de Comercio de París condenó solidariamente a las dos empresas demandadas a pagar 400.000 euros, de los cuales, 350.000 en concepto de daños y perjuicios (200.000 euros, en concepto de reparación del perjuicio financiero y de la pérdida de oportunidad; 100.000 euros, como reparación del perjuicio moral; y, 50.000 euros, como reparación de los daños sufridos).
Si bien esta sentencia es reseñable al reconocer la pérdida de oportunidad y el perjuicio moral en el montante indemnizatorio, su importancia radica, esencialmente, en que parece preconizar un reconocimiento de las acciones en Follow on derivadas de las resoluciones de terminación convencional acordadas por la Autoridad de la Competencia Francesa.
Como señala Lionel Lesur (ver aquí), aunque el Tribunal de Comercio de París ya había utilizado el dossier de una resolución de terminación convencional de la Autoridad de la Competencia Francesa en una acción por interrupción súbita de las relaciones comerciales (27 de diciembre de 2012, caso Google/Navx), es la primera vez que el Tribunal emplea este tipo de resolución en el marco de una acción por daños y perjuicios derivados de un abuso de posición dominante.
“Como indica el Comunicado de la Autoridad de la Competencia del 2 de marzo de 2009 relativo a la terminación convencional de expedientes sancionadores, la terminación convencional tiene como objetivo poner fin a ciertas prácticas (…), sin que la Autoridad de la Competencia se pronuncie en ningún momento sobre el carácter anticompetitivo de las mismas.”- continúa Lionel Lesur – “(…) No obstante, teniendo en cuenta el texto de esta decisión del Tribunal de Comercio de Paris, parece que este último desea otorgar la posibilidad a toda persona que haya sufrido un daño derivado de una infracción al derecho de la competencia de intentar una acción civil para demandar la reparación de este perjuicio, fundándose, en gran parte al menos, sobre una simple resolución de terminación convencional emitida por la Autoridad de la Competencia. De ahí a considerar que el Tribunal de Comercio de París consagra las acciones en Follow on sobre la base de una resolución de terminación convencional no hay nada más que un paso.”
Fuente: Tribunal de Commerce de Paris