La Autoridad de Competencia Italiana (AGCM, por sus siglas en italiano) ha impuesto al Consiglio Nazionale Forente (CNF), una multa por valor de € 912,536.40 por haber restringido la competencia infringiendo el artículo 101 TFUE. En concreto, por haber restringido la autonomía de los abogados en materia de honorarios profesionales.
La investigación se puso en marcha 16 de julio 2013 con el fin de evaluar la existencia de acuerdos anticompetitivos. En particular:
– La determinación de la remuneración a satisfacer por los servicios prestados: en este punto, la AGCM ha tenido en cuenta la publicación de las “Tarifas” en la página web del CNF. Estas tarifas se acompañaban de los D. M. nº 127/04 y 140/12 y de la circular n. 22-C/2006, donde se afirmaba que, independientemente de las medidas de liberalización de 2006, se sancionaría deontológicamente a quien no respetara los honorarios mínimos.
– La búsqueda de nuevos clientes: en este aspecto, la AGCM ha centrado su atención en la opinión de la CNF n.48/2012, donde la CNF declaró que la utilización por los abogados de los sistemas de comunicación electrónica para la promoción de su actividad profesional en Internet es contraria a la prohibición recogida en el artículo 19 del Código Deontológico del Colegio de Abogados, por lo que si se incumpliera esta prohibición podría imponerse una sanción disciplinaria.
La AGCM ha concluido que estas dos conductas son contrarias a la normativa de competencia. De hecho, la Autoridad de la Competencia Italiana ha encontrado que estas intervenciones estaban dirigidas a restringir la competencia entre los abogados tanto en el precio, como en las condiciones económicas de los servicios profesionales. La AGCM ha advertido al CNF que se abstenga de repetir un comportamiento similar en el futuro.
Fuente: