La Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado (AGCM), ha anunciado con fecha 24 de septiembre que ha resuelto que la Federación Nacional de Médicos y Odontólogos (FNOMCEO) ha infringido el artículo 101.1 TFUE llevando a cabo un acuerdo restrictivo de la competencia mediante la adopción y difusión del Código de Deontología relativo a las Pautas Médicas 2006 y su guía.
Por ello, la Autoridad ha ordenado a la FNOMCEO tomar las medidas necesarias para poner fin de inmediato a la práctica ilegal y que se asegure de no volver a incurrir en el futuro en una conducta similar a la del objeto de la infracción encontrada, imponiendo a la misma una sanción administrativa pecuniaria igual a 831.816 €.
Según la Autoridad, la FNOMCEO adoptó un conjunto de normas deontológicas destinadas a limitar injustificadamente la publicidad de profesionales provocando una importante pérdida de competitividad a los profesionales afectados. Estas normas afectan concretamente a la ‘publicidad promocional’ y a la ‘publicidad comparativa’.
Hay que tener en cuenta que a los efectos de la cuantificación de la sanción impuesta, la Autoridad de la Competencia ha aplicado las Directrices de la Comisión. Para el cálculo de la base de la sanción se ha tenido como referencia el valor de las contribuciones pagadas a la FNOMCEO por las asociaciones provinciales, al cual ha aplicado un porcentaje individual en función de la gravedad de la infracción e igual al 5%. El importe de la sanción -calculado alrededor de 3.327.265€- ha sido por lo tanto reducido en cuanto supera el límite previsto en el artículo 15 de la Ley nº 287/90.
El texto integro del Expediente se puede consultar en este link.