La Audiencia Nacional (AN), en su sentencia de 20 de febrero de 2015, ha anulado la multa impuesta a Abertis Telecom SAU por la Comisión Nacional de la Competencia (actual CNMC) y ha ordenado que se le imponga otra. La multa fue impuesta en febrero de 2012 y ascendía a 13,75 millones de euros.
La anulación se debe a la graduación y el cálculo incorrecto de la sanción por parte de la CNC. La AN recuerda que, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015, el volumen de negocios que habrá de tenerse en cuenta para la fijación de la sanción deberá ser el del ejercicio inmediatamente anterior, por lo que toda referencia a otro ejercicio será incorrecta. Además, el límite del 10% para las sanciones muy graves opera como límite máximo de la escala para la imposición de la sanción y no como factor de moderación que opera a posteriori como cláusula de cierre. La referencia al “volumen de negocios total” debe interpretarse en el sentido de que, para el cálculo del porcentaje máximo aplicable, se hará con relación al total del volumen de negocios del infractor. Por último, la referida Sentencia estableció la improcedencia de aplicar la Comunicación de la CNC para la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones anticompetitivas.
La Resolución de la CNC recurrida había declarado acreditada un abuso de posición de dominio por parte de Abertis en los mercados de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión de Abertis para la difusión de señales de TDT en España y de servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT en España. El abuso se había realizado mediante una práctica de estrechamiento de márgenes y se había extendido desde abril de 2009 hasta la resolución del expediente (8 de febrero de 2012).
Abertis, a través de sus filiales, disponía de una red digital de transporte y difusión de señales audiovisuales de cobertura nacional. Así, como operador de difusión de señales de TDT en España, contaba con una red nacional de emplazamientos y centros de emisión irreplicable por su situación geográfica y los costes hundidos que conllevan.
Astra, una empresa que pretendía prestar servicios de transporte de distribución de la señal TDT, solicitó acceso a la red de centros emisores de Abertis. Esto se debe a que, en los casos en que el operador de transporte es diferente del operador que presta el servicio de difusión, a fin de asegurar la entrega de la señal para su posterior difusión, se hace imprescindible que el operador que presta los servicios de transporte acceda a los centros del operador encargado de la gestión de los servicios de difusión. Por lo tanto, el servicios de mayorista de acceso a emplazamientos y centros de emisión de Abertis para la difusión de señales de TDT tenía un carácter esencial para la prestación del servicio de transporte distribución. Tal acceso le fue denegado a Astra por Abertis.
La CNC estimó que la aplicación por Abertis de determinados precios mayoristas para la coubicación de equipos en sus centros emisores para la difusión de señales de TDT y la fijación de determinados niveles de precios minoristas en sus contratos con operadores de televisión nacionales y autonómicos por los servicios de transporte distribución de señales de TDT suponía un abuso de posición de dominio. En particular, estimó que dichas prácticas suponían un estrechamiento de márgenes de sus competidores reales o potenciales con igual grado de eficiencia, que limitaba injustificadamente su capacidad competitiva en el mercado de transporte distribución de TDT de ámbito nacional y autonómico.
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