La sentencia de la Audiencia Nacional (AN) estima un recurso presentado por Hewlett Packard (HP) contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia (en la actualidad, CNMC) que consideró que no se había acreditado un abuso de posición de dominio (Resolución del Consejo de la CNC en el Exp. S/0354/11, ORACLE, de 26 febrero 2013). En consecuencia, la AN anula la resolución de la CNC y devuelve el asunto a la Sala de Competencia de la CNMC (SAN de 24 septiembre 2015, rec. 168/2013).
Con relación a su posición de dominio, la AN estima que en el segmento de las bases de alto rendimiento Oracle ocupa una cuota de mercado entre el 70 y 80%. De hecho, incluso si se tuviera en cuenta el mercado de todo tipo de bases de datos, la cuota de mercado de Oracle oscila entre el 40 y el 50%, porcentajes estos que, según los criterios de los Tribunales de de la Unión (TJUE y TG), le colocarían en una posición de dominio (asunto C-62/86 – Akzo; asunto T-219/99 – British Airways), siempre superior al 40% de la cuota de mercado y separado del siguiente competidor en más de un 20%.
Respecto al abuso de su posición de dominio, la AN considera que Oracle, al hacer incompatible su base de datos de alto rendimiento con el procesador Itanium, de Intel, comprado en su práctica totalidad por HP para ser utilizado en su línea de servidores Integrity, estaba expulsando del mercado a los servidores Integrity de HP. Además, Oracle había procedido a incrementar el core factor que se aplicaba a las nuevas licencias de su base de datos para Itanium, mientras que lo había reducido para las nuevas licencias para Ultrasparc de Sun.
Oracle, al día siguiente de anunciar que dejaba de desarrollar nuevo software para Itanium, intentó, por medio de diversos correos electrónicos y otras comunicaciones, captar clientes de servidores HP Integrity que usaban su software. Esta captación pudo deberse a la intención de Oracle de penetrar en el mercado del hardware (lo que se materializó tras la adquisición de Sun – asunto n. COMP/M.5529 – Oracle/Sun Microsystems), lo que le permitiría obtener una mayor rentabilidad mediante la utilización de sus propios servidores que los ingresos que le suponía utilizar los servidores de HP. Además, para dichos clientes -que usaban software de Oracle y servidores basados en Itanium- resultaba menos costoso y arriesgado sustituir el servidor antes que la base de datos. De hecho, HP llegó a ser excluida de los concursos de la Junta de Andalucía por utilizar tecnología Itanium, puesto que era necesario el soporte informático de Oracle.
En su resolución de 26 de febrero de 2013, el Consejo de la CNC se separó del criterio del órgano instructor, la Dirección de Investigación (DI), quien había considerado que sí existía un abuso de posición de dominio – una infracción única y continuada por las conductas prohibidas en los artículos 2 LDC y 102 TFUE. La AN ha procedido, por tanto, a recordar los elementos necesarios para que sea acreditada la existencia de un abuso de posición de dominio; a saber: (1) la existencia de una posición de dominio -entre 70 y 80% de cuota de mercado- que permite a una empresa -Oracle- actuar al margen de sus competidores, clientes y consumidores; (2) una conducta abusiva y objetivamente previsible, sin que dependa de la intencionalidad del actor; (3) falta de justificación de la conducta; y (4) efecto e impedir el acceso al mercado -bases de datos- o a un segmento del mercado -bases de datos de alto rendimiento-.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial – nota de prensa