La Audiencia Nacional, en su sentencia de 27 de diciembre de 2013 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo estimó parcialmente el recurso presentado por Unión Fenosa (UFD) estableciendo una reducción de la sanción del 5% del volumen de negocios en el mercado de instalaciones eléctricas no reservadas. Éstas se diferencia de las actividades reservadas en que pueden llevarse a cabo en libre competencia por cualquier instalador autorizado y en que el precio no está regulado. Por ello, el distribuidor debe facilitar los datos técnicos del punto de suministro al solicitante para que pueda acudir a cualquier instalador para que ejecute la instalación no reservada, así como detallar el importe de los derechos regulados a percibir por la distribuidora.
De acuerdo con lo establecido por la CNC, el abuso de posición de dominio se dio «al hacer uso de la información de que disponen como distribuidoras de energía eléctrica para desarrollar sus actividades en el mercado de instalaciones eléctricas y en otros mercados conexos». En concreto, por dos hechos acreditados:
– Fenosa incluía un presupuesto detallado del total de la obra, incluyendo la parte no reservada al distribuidor, no especificando cuales eran los trabajos que podrían realizarse por cuenta propia. De esta manera, se inducía al cliente a pensar que no había otra alternativa.
– Salvo que el cliente lo solicitara expresamente, se omitía la información técnico-económica suficiente como para que el cliente pudiera acudir a otros instaladores en igual de condiciones.
Es decir, se generaba del envío de solicitudes de suministro que realizaba Fenosa haciendo uso de su acceso privilegiado por su condición de distribuidor, para ofertar la ejecución de los trabajos. Inevitablemente, los clientes recibían siempre como primera oferta la suministrada por dicha empresa, lo que no es sino un acercamiento comercial que va más allá de las obligaciones de Fenosa como distribuidor.
No obstante, la Audiencia Nacional ha decidido reducir el importe de la sanción impuesta a Unión Fenosa, al apreciar un error en el cálculo de la sanción por parte de la CNC al considerar que la conducta se extiende «durante un período muy prolongado de tiempo: desde 2001 hasta comienzos del ejercicio 2010 cuando, tras incoarse el expediente sancionador, UFD anunció a la DI la cesación de la conducta». Sin embargo, no ha quedado acreditado que se produjera la mencionada infracción antes del 2004, por lo que la Audiencia Nacional ha reducido la multa ponderando el tiempo de infracción conforme a la comunicación de la CNC de cuantificación de sanciones.
Fuentes:
– CGPJ