La Audiencia Provincial de Zaragoza ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE para que éste decida sobre la adecuación a la normativa comunitaria de competencia del sistema de retribución de los procuradores.
La cuestión prejudicial ha sido planteada en el seno de un proceso en el que una compañía, condenada a pagar las costas del proceso, recurrió y obtuvo una rebaja de las mismas (el abogado, de más de 52.000 euros pasó a cobrar 17.558; el procurador, de más de 8.000 euros, a 2.793). Frente a dicha rebaja, abogado y procurador interpusieron un recurso ante la Audiencia Provincial, quien ha planteado la cuestión.
La Audiencia Provincial, en concreto, alberga serias dudas de la compatibilidad de la regulación española, que establece el sistema de aranceles, con la normativa comunitaria de competencia. Frente a ello, el procurador apunta que, siendo una norma jurídica promulgada por el Estado, no se trata de un acuerdo entre empresas y, además, es una norma estatal que obedece a una razón imperiosa de interés general. No obstante, la Audiencia Provincial estima que los aranceles son, en definitiva, un baremo cuyo control de proporcionalidad escapa al control judicial y pueden suponer, por tanto, una restricción de la libre competencia.
Sobre esta misma cuestión, tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia de 6 de mayo de 2013 (STC 108/2013). En dicha sentencia, el procurador solicitaba amparo ante la reducción de su tasación de costas, que había pasado de 106.769 euros a 12.500 (la minuta del abogado fue reducida de 243.576 euros a 25.000). El TC le otorgó el amparo. Consideró que el Auto del Tribunal Supremo (TS) que había estimado la reducción de las cantidades fijadas por el Secretario Judicial había realizado una interpretación contra legem de la norma reglamentaria por la que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales (Real Decreto 1373/2003).
En opinión del TC, el TS (1) limitó las costas por medio de su Auto de 5 de marzo de 2013, cuando el momento procesal para llevar a cabo dicha limitación tendría que haber sido en la imposición de las referidas costas, esto es, en su Sentencia de 20 de abril de 2010; (2) la ley no prevé la posible impugnación de los derechos profesionales sometidos a arancel por ‘excesivos’; dicha posibilidad la reconoce expresamente con relación a los honorarios de los abogados o, incluso, con relación a otros derechos profesionales no sometidos a arancel (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 245.2) y (3) interpreta como criterio de proporcionalidad la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, que establece, en verdad, un principio de limitación, no de proporcionalidad (la cuantía de los derechos de un procurador no podrá exceder los 300.000 euros salvo justificación).
Fuente: Expansión; Tribunal Constitucional