La CNMC, a través de dos expedientes sancionadores, ha impuesto sendas multas por valor de €2,5 millones a Cepsa y €750.000 a BP Oil España por sendas infracciones muy graves.
Estas multas se deben a que ambas empresas han incumplido la resolución dictada en 2009 por la autoridad de competencia. De acuerdo con el artículo 62 LDC, el incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave.
Aunque ambas empresas han intentado ampararse en los cambios legislativos introducidos por la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos, la CNMC ha señalado que éstos no eximen del cumplimiento de la Resolución Sancionadora de 2009. No obstante, se ha tenido en cuenta en la cuantificación de la sanción la colaboración de BP con la CNMC.
Por otra parte, en cuanto a la Recusación planteada por Cepsa contra el Presidente y dos miembros de la Sala de Competencia, la CNMC considera que carece absolutamente de fundamento porque no puede subsumirse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Procedimiento administrativo.
Contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Fuente:
CNMC