REPSOL,CEPSA, DISA, GALP y MEROIL han sido nuevamente sancionados por la CNMC en el expediente S/474/13. La CNMC considera acreditado que estas empresas han infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al haber adoptado los siguientes acuerdos e intercambios de información:
1. Un acuerdo entre CEPSA y REPSOL para la coordinación en las Estaciones de Servicio de Brea de Aragón e Illueca (provincia de Zaragoza) en julio de 2013; un pacto de no agresión entre REPSOL y CEPSA en julio-agosto de 2011 en relación con las acciones de injerencia de cada una de ellas en las estaciones abanderadas por la otra; y varios intercambios de información estratégica entre CEPSA y REPSOL durante 2011, 2012 y 2013 en relación a aquellas estaciones de servicio que son gestionadas por una de ellas y se encuentran abanderadas y suministradas en exclusiva por la otra operadora.
2. Un pacto de no agresión en precios entre CEPSA y DISA entre julio y septiembre de 2011 y acuerdo sobre los precios a aplicar en Ceuta en julio de 2013.
3. Diversos intercambios de información entre DISA y MEROIL en 2012 en relación a los precios aplicados en el área de Sant Joan Despí (provincia de Barcelona) y en 2013 en relación a sus márgenes operativos.
4. Un intercambio de información entre GALP y MEROIL relativo a un contrato de suministro y abanderamiento en mayo de 2013.
Las sanciones impuestas ascienden a los siguientes importes:
1. REPSOL: 20 millones de euros.
2. CEPSA: 10 millones de euros.
3. DISA: 1,3 millones de euros.
4. GALP: 800.000 euros.
5. MEROIL: 300.000 euros.
La resolución recién aprobada se corresponde con el expediente S/0474/13, que la CNMC incoó el pasado 29 de julio de 2013 y aún está pendiente el expediente S/0484/13, por una posible coordinación en materia de precios entre cada uno de los operadores de productos petrolíferos y los empresarios independientes que operan en sus respectivas redes de distribución de combustible de automoción.
Las empresas sancionadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Fuente: CNMC