La CNMC ha sancionado a un total de nueve compañías y dos asociaciones del sector que operan en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca por una infracción del artículo 1 LDC y 101 TFUE.
La práctica anticompetitiva desarrollada por todas ellas, de acuerdo con la CNMC, consistió en intercambiar información, a nivel nacional y regional, sobre precios de compra de leche de vaca cruda, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche. Asimismo, algunas de las empresas intercambiaron información con la intención de controlar los excedentes de leche y la conversión de ésta en leche en polvo, condicionando de manera artificial el precio de aprovisionamiento de la leche cruda. Es decir, esta información permitió a las empresas ajustar su comportamiento y evitar ofrecer mejores precios y condiciones comerciales a los ganaderos, limitando la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda.
El sector más perjudicado por ello ha sido la industria ganadera. Los acuerdos agravaron la situación en un mercado ya de por si concentrado desde la perspectiva de la demanda, donde existe un elevado poder negociador de la industria transformadora frente a unos ganaderos que, además de estar más atomizados, están obligados a vender la producción para conservar su cuota láctea.
Las multas impuestas a las nueve empresas, de mayor a menor, son:
- Danone: 23,2 millones de euros
- Corporación Alimentaria Peñasanta: 21,8 millones de euros
- Grupo Lactalis Iberia: 11,6 millones de euros
- Nestlé España: 10,6 millones de euros
- Puleva: 10,2 millones de euros
- Calidad Pascual (antes Grupo Leche Pascual): 8,5 millones de euros
- Senoble Ibérica (proveedora de Mercadona): 929.644 euros
- Central Lechera Asturiana: 698.477 euros
- Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña: 200.000 euros.
Asimismo, han sido multadas la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (Aelga), con 100.000 euros, y Central Lechera de Galicia (GIL), con 53.310 euros, por su participación como facilitadoras de la infracción.
Por otra parte, en el caso de Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria, su infracción habría prescrito.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
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