La CNMC ha impuesto una sanción por valor de 400.000 euros a la ACB por la imposición de condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias para el ascenso de otros clubes a la liga ACB. En concreto, para considerar que se está infringiendo el artículo 1 LDC se apoya en dos argumentos: (1) que el denominado “canon de la ACB” es injustificado, discriminatorio y excesivo para los clubes que tienen derecho a ascender a la Liga ACB por méritos deportivos, pero que no han sido miembros de la Asociación; y (2) que la constitución de un Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD) obstaculiza de forma desproporcionada, inequitativa y discriminatoria que equipos no pertenecientes a la Asociación jueguen en su liga.
La consecuencia fue que determinados clubes que ya estaban en la ACB fueron favorecidos dado que por los resultados deportivos deberían haber descendido, pero que no lo hicieron porque los acuerdos mencionados distorsionaron la capacidad de competir de quienes podían ascender.
Además, también debe tenerse en cuenta la existencia de otro mecanismo económico aplicable a los clubes que se inscriben por primera vez en la Liga -la cuota de participación en el valor patrimonial de la ACB- que remunera las inversiones realizadas en la ACB pendientes de amortización; el hecho de que se incrementase hasta los 2,4 millones de euros el “Canon de la ACB” entre las temporadas 1992/1993 y 1993/1994, que haya ocho clubes en la Liga ACB que nunca han pagado el “Canon de la ACB”; y, respecto, al FRAD, que existen 9 clubes que se benefician de ese seguro pero que nunca han contribuido al mismo, junto con el hecho de que pueda considerarse discriminatorio, como señala la CNMC, la imposición del FRAD al club que asciende a la Liga ACB para hacer frente a la pérdida económica que implica para la ACB el descenso del otro equipo.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Referencia de la resolución: S/DC/0558/15/ACB
Fuente: CNMC