La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara y al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) con sanciones de 30.000 y 60.000 euros, respectivamente, por, en el caso del Colegio de Abogados, imponer requisitos restrictivos de la competencia para ejercer la asistencia jurídica gratuita en Guadalajara, y, en el caso del CGAE, recomendar a los colegios de abogados homogeneizar sus conductas.
Por un lado, la CNMC ha determinado que el articulo 2.1 del Reglamento del turno de oficio, asistencia la detenido o preso y derecho a la justicia gratuita del Colegio de Abogados de Guadalajara en su actual redacción es contrario a la LDC puesto que (1) es contrario al principio de colegiación única previsto en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, (2) compartimenta geográficamente el mercado, limitando la oferta de abogados a los colegiados en Guadalajara, y (3) crea una barrera injustificada de acceso al turno de oficio para abogados recién colegiados.
En su redacción actual, se exige pertenecer al Colegio para poder prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita en Guadalajara. Además, el colegiado deberá tener su residencia y despacho profesional en la provincia y, aunque cuente con formación técnica específica, también deberá acreditar una experiencia profesional de 3 años en ejercicio efectivo (5 para el Turno Penal Especial).
Por otro lado, la CNMC ha considerado que las manifestaciones del CGAE así como su respuesta a la solicitud del Defensor del Pueblo en relación a los requisitos de despacho y residencia de los abogados que deseen acceder al turno de oficio en cualquier colegio son contrarias al artículo 1 de la LDC. Esta interpretación equivale a una recomendación cuyo objeto es homogeneizar la conducta de los Colegios.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Puede ser recurrida, en el plazo de 2 meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: la Audiencia Nacional.
Fuente: CNMC