La CNMC ha impuesto sanciones tanto al Colegio de Abogados de Madrid (459.024 euros) como al de Alcalá de Henares (25.264 euros) por formular recomendaciones recomendaciones de precios mínimos a sus asociados a través de la publicación de unos supuestos criterios orientativos. En el caso del de Alcalá de Henares, además, prohibió la celebración de pactos de “cuota litis” entre abogados y clientes. Estas conductas, como se recoge en las resoluciones sancionadoras, suponen una infracción del artículo 1 LDC.
A este respecto debe señalarse que la regulación de los Colegios Profesionales, que se contiene en la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, en su artículo 1 los define como “corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. Asimismo, recoge en su artículo 2 el sometimiento de los mismos a la normativa de defensa de la competencia.
Ello significa que deben abstenerse de formular recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo.
Fuente: CNMC
Las resoluciones están disponibles en los siguientes links: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) (SAMAD/09/2013I) e Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH) (SAMAD/09/2013II)