La CNMC ha impuesto una multa por valor de 190.000 euros a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) por infracción de los artículos 1 LDC y 101 TFUE, multa que supone una sanción del 0,04% de la suma de los volúmenes de negocio de sus miembros.
En concreto, AERC recomendó a sus socios a través de varias circulares que no pagaran las facturas emitidas por determinadas entidades de gestión de la propiedad intelectual (AGEDI y AIE), lo que ocasionó que gran parte de sus emisoras asociadas dejaron de pagar durante varios meses las autoliquidaciones a las entidades de gestión afectadas, con la consecuente pérdida de ingresos por parte de AGEDI y AIE.
Como consecuencia de ello, la CNMC señala en su resolución que de las pruebas obtenidas durante la instrucción del expediente, se evidencia que la intención de AERC con las recomendaciones emitidas a sus asociados perseguía ejercer una presión a AGEDI/AIE a través del boicot en los pagos para perjudicar a las entidades de gestión en la negociación del nuevo Convenio. De hecho, una de las circulares emitidas sí tuvo el efecto de distorsionar y condicionar las negociaciones entre AGEDI/AIE y AERC.
Por todo ello, la CNMC sostiene que el objetivo de la AERC iba más allá de simplemente informar a sus asociados sobre las opciones de pago previstas en la normativa de propiedad intelectual y que, en realidad, lo que pretendía era favorecer sus intereses en la negociación a través de recomendaciones colectivas de impago no previstas en la Ley de Propiedad intelectual.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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