Autora: Susanna Lopopolo.
El pasado 22 de febrero de 2018 la CNMC abrió un expediente sancionador contra Atresmedia Corporación de medios de comunicación, S.A. y su filial al 100% Atres Advertising, s.l.u. (conjuntamente, Atresmedia) y contra Mediaset España Comunicación, s.a. y su filial al 100% Publiespaña, S.A.U. (conjuntamente, Mediaset), por posibles prácticas restrictivas de la competencia.
Se trata de los dos operadores más importantes del mercado publicitario. Según los últimos datos de participación publicitaria aportados por Infoadex, Mediaset España aglutina el 43,3% de la inversión televisiva y Atresmedia un 40,5%. En conjunto, ambos grupos coparon en 2018 el 83,5% de la inversión total en televisión; el resto se reparte entre las demás televisiones nacionales en abierto, las cadenas autonómicas, los canales de pago y las televisiones locales.
La investigación de la CNMC, que se había iniciado de oficio a partir de los datos públicos relativos al mercado de la publicidad televisiva en España y de la información obtenida por la CNMC en el marco de la vigilancia de los expedientes VC/0230/10 Telecinco/Cuatro y VC/0432/12 Antena 3/La Sexta, monstraba que los dos operadores habrían exigido a anunciantes y agencias de medios el cumplimiento de cuotas relativas de inversión publicitaria y también contrataciones conjuntas de publicidad , mediante una venta paquetizada.
Despúes del expediente de la CNCM, en el llamado proceso de terminación convencional, Mediaset y Atresmedia han propuesto una serie de compromisos para poner término sin sanciones a la investigación sobre sus modelos de negocio publicitario.
Tras presentarlos, la Autoridad de Competencia sometió estos compromisos a un ‘market test’ (prueba de mercado) en el que se preguntó al resto de operadores su opinión fundamentada sobre esta declaración de intenciones.
Casi un año después, la CNMC ha rechazado los compromisos propuestos.
De acuerdo con la información publicada en prensa, el grupo Telecinco y Atresmedia ya han anunciado que impugnarán decisión de la CNMC ante su Consejo y, si fuera necesario, ante la Audiencia Nacional y prevén recurrir, en todas las fases, cualquier resolución contraria a sus intereses, hasta el Tribunal Supremo.
La duración del proceso comprende 12 meses de instrucción y otros 6 para emitir la sanción, pero los plazos se han interrumpido durante la mencionada fase de terminación convencional, que se ha saldado con el rechazo de Competencia.
Fuente: CNMC