La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha requerido al Ministerio de Fomento que elimine las restricciones anticompetitivas en materia de transporte de pasajeros mediante vehículos de alquiler con conductor (VTC). Estas restricciones han sido introducidas en el Real Decreto 1057/2015.
El citado RD 1057/2015 incorpora obstáculos a la competencia que, como ha analizado la CNMC, carecen de justificación económica, obstaculizan la competencia efectiva en el mercado de transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional y reducen el bienestar general: (1) límites cualitativos: se permite la denegación de autorizaciones de VTC si la Administración Pública considera que existe un desequilibrio entre oferta y demanda o, en todo caso, cuando se sobrepase el ratio 1:30 (1 licencia de VTC por cada 30 taxis); (2) contratación previa y prohibiciones de ejercicio: se exige que los servicios de VTC sean previamente contratados; (3) compartimentación geográfico: los VTC deberán prestar sus servicios habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra domiciliada la autorización; y (4) número mínimo, representatividad y antigüedad de los vehículos: se establecen requisitos injustificados de carácter técnico para poder operar, como un número mínimo de 7 vehículos y una antigüedad máxima de 10 años.
Este requerimiento constituye un paso previo a la impugnación judicial de la norma. No obstante, la postura adoptada por la CNMC no es novedosa. La autoridad de competencia nacional, así como muchas de las autonómicas, ya habían alertado, en diversos informes y resoluciones, sobre los riesgos para la competencia del estado actual de la regulación del mercado de transporte de viajeros en vehículos de turismo (IPN DP 3/2014ta de la CNMC, IPN DP 2/2014 de la CNMC, IPN 75/2012 de la CNMC, IPN 41/2010 de la CNMC, Informe de la Autoritat Catalana de la Competencia, Informe del Consejo Vasco de la Competencia). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ido más allá y ha llegado a otorgar autorizaciones de VTC en casos en los que no se cumplían los requisitos establecidos en el desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) (SSTSJM 808/2011, 809/2011, 344/2012). El TSJM ha considerado que tales requisitos eran excesivos y contrarios al espíritu de la LOTT.
En un plano comparado, las autoridades nacionales de los países vecinos también han optado por clamar la necesidad de eliminar las barreras reguladoras que impiden el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado (Avis nº 13-A-23 de la Autorité Française de la Concurrence, Informe de la Office of Fair Trading, entre otros). Incluso la OCDE se ha postulado a favor de una apertura a la competencia del sector (Informe de la OCDE).
Fuente: CNMC