El pasado 8 de octubre la CNMC ha incoado un expediente sancionador (S/0011/19 TRASNPORTE CÁNTABRO DE VIAJEROS) a 25 empresas y 2 asociaciones dedicadas al transporte público de viajeros por carretera en Cantabria, por posibles prácticas restrictivas de la competencia, con especial incidencia en el transporte escolar. El expediente incoado tiene carácter discrecional y regular.
La investigación se inició por denuncia de la Federación Cántabra del Taxi y la información recabada durante las inspecciones realizadas desde febrero a varias empresas; Agesmicar, S.L., A. Menocal, S.L., Anfersa Adaptado, S.L., Autobuses Benito, S.L., Autobuses Figueras, S.L., Autobuses Juan ruiz, S.L., Autobuses La Cantábrica de Comillas, S.A., Autobuses La Carredana, S.L., Autobuses Madrazo, S.L., Autobuses Palomera, S.A., Autocares Eusebio, S.L., Autocares Mariano, S.L., Internacional Regular Bus Castro, S.L., Lorenzo Casanova Y Hermanos, S.A., Lupefer, S.L., N. R. Ruiz, S.A., Rotratour, S.L., Zorrilla e Hijo, S. L. y Grupo Enatcar, S.A., Viajes Por Carretera, S.A.U, Transportes Terrestres Cántabros, S.A., Rutas del Cantábrico, S.L., Transportes Accesibles Generales, S.A. y Transportes Accesibles Peninsulares, S.L. y la matriz de estas seis últimas empresas, General Técnica Industrial, S.L.U. y las 2 Asociaciones Unión Patronal de Autotransporte de Viajeros de la Provincia de Cantabria (UPAVISAN) y la Coordinadora de Transportes de Viajeros de Cantabria.
En particular, la CNMC investiga las siguientes prácticas anticompetitivas que pueden ser constitutivas de una infracción del artículo 1 de la LDC, esto es, por un acuerdo restrictivo de la competencia o cartel:
-Fijación de precios;
-Reparto de clientes;
-Adjudicaciones de licitaciones convocadas para la prestación de servicios de transporte público de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Cantabria: reparto fraudulento de licitaciones públicas o privadas.
En esta infracción y teniendo en cuenta que son empresas que pertenecen al sector público de servicios, deberá observarse, que las actuaciones que están siendo investigadas por la CNCM en estas empresas, podrán ser constitutivas de una infracción grave del artículo 71 de la Ley 9/2007 de Contratos del Sector Público, “la prohibición de contratar”. Dicha infracción grave podrá ser paliada, según lo establecido en el artículo 72 apartado 5º de esta ley, para aquellas empresas que se acojan al “programa de clemencia”.
De momento, están en fase de investigación, esperándose que dure un máximo de 18 meses entre la fase de instrucción y de resolución por la CNMC. La CNMC ha abierto como es de costumbre, durante esta fase de la investigación: (i) una plataforma de colaboración on line; (ii) así como la posibilidad que, cualquiera de estas empresas y otras no mencionadas en el informe, se puedan adherir al Programa de clemencia, con el fin de agilizar el período de investigación, aportar pruebas relevantes e incluso beneficiarse de la exención del pago de la multa, en caso que sean multadas por haber realizado dichas prácticas restrictivas de la competencia y la infracción a la normativa administrativa precitada (Ley de Contratos del Sector Público).