Dra. Anna Ruiz
El pasado 29 de septiembre de este año la Comisión Europea da por finalizada una investigación en el mercado de proveedores de piezas de coches a fabricantes de estos en el mercado interior europeo, con una posición relevante en este mercado, que comenzó en mayo del año 2015 (as. AT.40299).
La investigación finaliza con la multa que la Comisión Europea ha interpuesto a dos de las tres empresas proveedores de piezas de coches MAGNA (Canadá), BROSE (Alemania) y KIEKERT (Alemania) envueltas en los dos cárteles reconocidos por la Comisión, por un total de 18 millones de euros. Esto es, infracciones al artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que prohíbe las prácticas concertadas entre empresas que afecten al mercado interior y los cárteles.
La Comisión Europea en su investigación diferencia claramente la existencia de dos carteles:
Por un lado, MAGNA y BROSE habían formado parte de un cartel bilateral en Alemania en relación con la provisión de puertas y ventanas de coches del modelo de coche creado por el grupo Daimler. De otro lado, MAGNA y KIEKERT también formaban parte de un cartel bilateral en Alemania, pero sobre piezas de pestillos de las cerraduras y parte delantera de los coches. Las tres empresas, MAGNA, BROSE y KIEKERT, formaron parte de estos cárteles a sabiendas de los efectos que se podían generar con estos acuerdos anticompetitivos de reparto de mercado. Estuvieron coordinados mediante reuniones, llamadas de teléfono e intercambio de correos electrónicos intercambiando información comercial relevante y esencial para llevar a cabo el acuerdo, especialmente para acordar en todo momento, la fijación de precios. El objetivo, como emana de la nota informativa de la Comisión Europea era claramente evitar la caída de precios en este mercado de piezas de coches y mantener su situación competitiva en el mismo mercado.
Valoración-estimación de la multa por la Comisión Europea:
La tercera empresa MAGNA no ha sido multada, sino que ha sido totalmente exonerada de la multa, dado que se acogió al programa de Clemencia habiendo iniciado ella el procedimiento mediante aplicación ante la Comisión. BROSE y KIEKERT siendo las empresas multadas se han beneficiado de una reducción en el total de la cuantía del 10 por ciento por su colaboración durante el transcurso de la investigación.
Las multas han sido fijadas de acuerdo con las “Guía de la Comisión para el establecimiento de multas en materia de infracciones al Derecho de libre competencia-MEMO/06/256” (2006).
Siguiendo lo establecido en esta Guía, la Comisión ha tenido en cuenta:
- El valor y volumen de las ventas en todo el mercado interior europeo, que se consiguieron mediante el establecimiento del cartel para los productos afectados;
- La naturaleza y gravedad de la infracción realizas;
- El ámbito geográfico;
- Y, la duración del acuerdo en el tiempo.
En la nota informativa también se pone de relieve que, la Comisión Europea ha multado a otras empresas de este mercado de diferentes piezas de coches desde el año 2013, concretamente a: proveedores de asientos, instalaciones eléctricas en coches, reposacabezas, fabricantes de gomaespuma para asientos de coches, alternadores e interruptores de arranque, aire acondicionado, calefacción en coches y camiones, bombas de circulación de agujas, sistema de iluminación, bujías del sistema de frenado, cinturones, airbags y volantes. De forma actual, las multas que ha interpuesto por cárteles la Comisión Europea hacen un total de 2, 17 billones de euros.
Fuente de la noticia: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_1774
Expediente de la Comisión europea as. AT. 40299: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_40299 (todavía no publicado).