El pasado 18 de febrero de 2014, la Corte de Casación Francesa ha emitido una sentencia en la cual analiza el rol que una empresa perteneciente a un grupo desempeña en relación con el cálculo de la sanción.
El asunto examinado surge a partir de una multa por un total de casi 10 millones de euros impuesta por parte de la Autoridad de competencia francesa, por un procedimiento iniciado el 26 de enero de 2011, contra catorce empresas que participaron en una conducta contra el mercado de la restauración de monumentos históricos.
Entre las empresas sancionadas, la mayor parte pymes, se encontraba la recurrente (Pradeau et Morin), la cual, ha sido sancionada en base en su pertenencia al grupo Eiffage, con una multa de cuatro millones de euros, y por lo tanto más duramente que las otras, aún cuando sólo había participado en dos conductas de naturaleza regional y se había beneficiado de una reducción de la multa gracias al procedimiento de acuerdos francés (settlements) conocido como non-contestationdes griefs.
En términos generales, la Corte de Casación francesa ha afirmado que subsiste un vínculo entre la imputación de la práctica anticoncurrencial al grupo y el volumen de negocios de este último en el cálculo de la multa, así como también teniendo en cuenta los fines disuasivos de la multa en sí misma. No obstante, la Corte ha recordado, que las sanciones pecuniarias deben ser determinadas individualmente y que éstas deben ser motivadas.
En este sentido, sostiene que habiéndose la recurrente comportado de un modo autónomo en el mercado en cuestión, su comportamiento no puede ser atribuido únicamente a la pertenencia al grupo, sobre la base de los resultados recogidos en el proceso y no con base en un análisis pormenorizado de la participación de esta empresa en la conducta. Así pues, La Corte de Casación sostiene que la Corte de Apelación, en este caso había omitido motivar el punto por el cual la pertenencia al grupo de esta empresa ha supuesto un rol relevante en el ilícito o bien que hubiese influenciado la actuación anticompetitiva cometida por las empresas participantes, lo que ha llevado a considerar infundada dicha decisión.
Asimismo, la Autoridad de competencia francesa no estableció que la filial y la matriz constituían conjuntamente una empresa en el sentido del derecho de la competencia. La Corte de apelación (que había librado de responsabilidad únicamente a una filial) no podría por lo tanto, considerar la pertenencia al grupo a los fines del aumento de la sanción, sin precisar el rol que había desempeñado en la realización de la conducta anticoncurrencial en cuestión.
La sentencia de la Corte de Casación Francesa se puede leer aquí
Fuente: Cour de Cassation